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Ejecuciones hipotecarias, desahucios, ¿qué opciones hay?
Drama de la crisis

Ejecuciones hipotecarias, desahucios, ¿qué opciones hay?

Mientras el Gobierno prepara un nuevo marco, la banca ha anunciado una moratoria para las ejecuciones hipotecarias en casos "de extrema necesidad". Pero, ¿qué es extrema necesidad?, ¿se trata de una operación de maquillaje o un balón de oxígeno?

MARÍA GÓMEZ SILVA

Martes, 13 de noviembre 2012, 14:23

El suicidio de una antigua edil socialista justo en el momento en el que iba a ser desahuciada de su casa, la semana pasada, ha incrementado la presión hacia la clase política para que ponga coto a una situación que ha sumido en la desesperanza a más de 400.000 familias desde el inicio de la crisis, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

En respuesta a esta lacra, que ha dejado a miles de personas sin hogar y con deudas de por vida, la banca acaba de anunciar una moratoria de dos años en la ejecución de hipotecas, coincidiendo con la primera reunión del Gobierno y la oposición para preparar un nuevo marco jurídico sobre este asunto.

Sin embargo, tras examinar la nota de la Asociación Española de Banca (AEB) en la que hace pública la paralización de los desahucios, surgen las primeras dudas. En primer lugar, la patronal bancaria asevera que la moratoria se aplicará a familias que se encuentren en "circunstancias de extrema necesidad". ¿Pero no se encuentra en situación de extrema necesidad cualquier persona que no pueda hacer frente al pago de su hipoteca?

Por el momento, la AEB no ha respondido a esta pregunta y su presidente, Miguel Martín, se limitó a citar entre otras causas las "enfermedades graves, la dependencia, una elevada edad o hijos".

Para buscar algo más de concreción en las situaciones atenuantes que contemplará la AEB, el código de buenas prácticas publicado en marzo de este mismo año podría ofrecer algunas pistas. Concretamente, este libro blanco de carácter voluntario para las entidades consideraba en el "umbral de exclusión" a las familias en las que todos sus miembros (y sus avalistas) carezcan de rentas del trabajo, cuya cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos totales de la familia y que no tengan otros bienes con los que hacer frente a la deuda. Además, para poder ser beneficiarse de las medidas contempladas en el código de buenas prácticas, el precio máximo de la vivienda debería ser de 200.000 euros (en caso de estar situado en una gran ciudad), aunque inferior en función del número de habitantes del municipio.

Precisamente, estas limitaciones han levantado suspicacias entre algunos expertos: "Es una valoración de la exclusión social errónea en tiempos de crisis. Porque arroja que el que haya comprado caro no merece protección social. Pero si es tu única vivienda y no tienes para pagarla, te vas a arruinar igual", explica Pau A. Monserrat Valentí, economista de iAhorro.

Asimismo, esta definición de la exclusión es la que permitido que "si una madre ha avalado la vivienda de su hijo, éste no se vaya a poder acoger al código aunque no tenga dinero", añade este experto.

Por este motivo, Valentí resta importancia al nuevo anuncio: "El código de buenas prácticas sirvió para que pareciera que el Gobierno y la banca estaban haciendo alguna cosa. Ahora, volvemos a estar en las mismas. Intuyo que detrás del anuncio hay muchas palabras y pocos hechos".

Antonio Valenciano, presidente de ANDET (Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador), está de acuerdo: "Son paliativos que no sirven absolutamente para nada de cara al futuro. Supone pura publicidad política pero no tiene sentido a largo plazo".

"Es algo de efectos anecdóticos y de cara a la galería", coincide Javier Flores, jefe de Estudios de Asinver, quien opina que este tipo de moratorias son "una patada hacia adelante para ganar tiempo mientras el Gobierno evalúa cómo abordar un cambio en el ordenamiento jurídico que regule estos casos".

De cara a ese nuevo marco jurídico que prepara el Gobierno, Pau A. Monserrat Valentí propone implementar las medidas que ya están en el código de buenas prácticas, pero ampliando la posibilidad de acceder a ellas a familias que estén pasando apuros sin necesidad de estar al borde de la exclusión social. Estas 'gracias' contempladas en el código de buenas prácticas son: una carencia de capital durante cuatro años, una ampliación del préstamo hasta 40 años y la bonificación del tipo de interés que paga el cliente durante un máximo de 4 años, entre otras.

"Para situaciones familiares más dramáticas, con todos los miembros en paro", Monserrat Valentí sugiere "fórmulas mucho más valientes" como el alquiler social, una vez que el banco haya ejecutado la hipoteca. "El banco se queda la vivienda y, durante unos años, el inquilino se queda en la casa con un alquiler muy bajo", explica Monserrat. "Porque, al final, ¿de qué nos sirve y a quién beneficia que la gente se quede en la calle? Siendo economicistas, nos es más rentable que se queden en sus casas", defiende.

Asimismo, este experto considera primordial afrontar la "injusticia" que supone el hecho de que el banco pueda quedarse el inmueble al 60% de su valor, tras organizar una subasta que quede desierta: "El banco debe asumir el 100% de la tasación que se hizo en su momento y que solicitó a una empresa especializada". Para cambiar eso, basta con modificar un artículo 671 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000.

Por último, este experto de iAhorro cree necesario aplicar el dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, que recientemente concluyó que la ley española de desahucios no respeta la ley comunitaria, al impedir que se pare una ejecución hipotecaria aún cuando se han detectado cláusulas contractuales abusivas. Según está actualmente la ley, el afectado puede pedir una indemnización pero no logrará que le devuelvan la casa.

Por su parte, tanto Valenciano como Flores coinciden en señalar que una buena opción para aumentar la protección a los futuros hipotecados sería retirar el carácter de título ejecutivo a las hipotecas. Éste es el que permite que las entidades ejecuten un desahucio sin necesidad de realizar un juicio, a diferencia de otros títulos de reconocimiento de deuda, donde el acreedor debe denunciar su impago ante la Justicia para ser reembolsado. "Lógicamente, se saturarían más los juzgados, pero se garantizaría un juicio justo", considera Valenciano.

Otra de las posibilidades que hay sobre la mesa es la de regular la dación en pago de manera que sea obligatoria. Esta figura existe en la legislación actual aunque es voluntaria y, como explica Javier Flores, ha tenido escasa aceptación entre los clientes bancarios debido a que encarece el coste, al asumir las entidades un riesgo de impago mayor.

En todo caso, ni la dación en pago obligatoria ni la retirada del título ejecutivo de las hipotecas podrían aplicarse para las hipotecas que ya estén en marcha. Para esos casos, sólo es posible aplicar medidas voluntarias como el código de buenas prácticas, según los expertos.

"No se puede hacer una ley retrospectiva, es ilegal. Están hablando con mucha alegría los políticos, pero no se puede hacer", explica Flores. "La deuda está ahí e iría contra derecho ir para atrás. Por mucho que nos cueste", insiste Valenciano.

Leer la noticia completa en Finanzas.com.

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