M.M.
Martes, 8 de octubre 2013, 19:37
Accidente laboral. La muerte de Juan José Venero Gregorio, jefe de la Policía Local de Badajoz que se quitó la vida con su propia arma el 15 de noviembre de 2012, es considerado un accidente de trabajo por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz. En una sentencia emitida el pasado 2 de septiembre el juez José Antonio Hernández falla que Venero estaba sometido a un importante estrés que le llevó al suicidio.
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La sentencia es consecuencia de la demanda interpuesta por la viuda y la hija del jefe de Policía, que recurrieron ante el Juzgado la decisión de la mutua FREMAP, que había rechazado que el fallecimiento estuviese ligado a la tensión por el trabajo.
La sentencia, que tiene ocho folios, recoge una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite que en situaciones similares el suicidio de un trabajador puede estar motivado por el estrés laboral y no ligado a un trastorno mental y en consecuencia debe ser considerado accidente laboral, con las implicaciones legales y económicas que ello acarrea.
El juez argumenta que Juan José Venero era una persona muy trabajadora, responsable, meticulosa y muy preocupada por su trabajo. No delegaba ninguna responsabilidad y le gustaba controlar todos los detalles.
Estaba sometido a una situación de estrés constante, añade el fallo. Prueba de ello es que su médico le recetó una medicación para combatir el insomnio. La situación de tensión le había llevado incluso a pensar en renunciar al cargo y volver a las tareas que desempeñaba previamente.
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La sentencia añade que cuando falleció estaba además enfrentado a problemas laborales, derivados de la reorganización policial, se estaba elaborando el reglamento interno de la Policía y el plan operativo. El día anterior había estado controlando el dispositivo desplegado con motivo de la huelga general.
Otro factor que cita la sentencia para apoyar la tesis de que era el estrés la causa de su decisión es que Venero no tenía problemas familiares, económicos, personales o de salud.
El juez estima que el estrés sufrido, unido a la ausencia de otros factores concurrentes determina que deba concluirse que existió una relación de causalidad entre su trabajo y el fallecimiento en los términos exigidos por el Supremo.
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La sentencia ya es firme.
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