M. F.
Miércoles, 7 de febrero 2024, 20:26
Agricultores y ganaderos extremeños participan este miércoles en la segunda jornada de protestas en la región, que provocan cortes de carretera en diferentes puntos de la región, al igual que ayer. ¿A qué sanciones se enfrentan los manifestantes?
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Las sanciones están recogidas en la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo), que se conoce popularmente como 'Ley Mordaza'.
El artículo 39 señala que las infracciones muy graves llevarán aparejada una multa de entre 30.001 y 600.000 euros; las graves, una sanción económica de entre 601 y 30.000 euros; y las leves, de 100 a 600 euros.
Es infracción grave «causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana».
La normativa añade que los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales también pueden ser infracciones graves, así como las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
También lo es la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o sus agentes. En este punto, si los manifestantes se resisten o desobedecen gravemente a la autoridad también podría llevar aparejada un delito de desobediencia, contemplado en el artículo 556 del Código Penal y que se castiga con penas de cárcel que oscila entre los tres meses y el año, además de una multa de 6 a 18 meses.
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Volviendo a la Ley de Seguridad, se considera grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Además, con carácter general, los tractores no pueden circular por autopistas ni autovías, a no ser que puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan enlas normas reguladoras de los vehículos. Excepcionalmente, podrán circular si tienen una autorización complementaria.
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Las manifestaciones deben contar con las preceptivas autorizaciones por parte de la Delegación del Gobierno. Asimismo, habría que tener en cuenta las diferentes ordenanzas municipales de las ciudades en las que cortaron tramos en el día de ayer, por ejemplo en Cáceres, donde provocaron retenciones en la circulación por varias calles tras cortar la avenida de España, una de las principales.
Precisamente el alcalde de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna, ha indicado que «todos los tractores que pasaron por el casco urbano incumpliendo las ordenanzas municipales y sin autorización de la Delegación del gobierno van a ser sancionados».
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A este respecto, José Luis Quintana, Delegado del Gobierno, ha asegurado que las manifestaciones no han sido convocadas, por lo que habrá sanciones. «No han sido comunicadas y, por tanto, no están autorizadas; a partir de ese momento hay una responsabilidad del que participa. Va a haber sanciones», ha dicho tras una visita rutinaria al cuartel de la Guardia Civil en Villanueva de la Serena.
No obstante, el fiscal de Seguridad Vial de Extremadura Diego Yebra, ha apuntado que tal y como se están produciendo los hechos, no ve trascendencia penal en las protestas que están realizando los agricultores en la comunidad. «En principio parece una reivindicación pacífica que no ocasiona nada más que quebrantos a los diferentes usuarios y eso no sería delictivo en ningún caso».
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Además, ha señalado que cuando los agricultores realizan un corte de carretera «están en sus legítimas reivindicaciones», siempre y cuando esto no vaya acompañado de otras circunstancias como por ejemplo tapar señales o generar una situación de caos en el tráfico.
A este respecto, ha recordado que el artículo 385 del Código Penal prohíbe la alteración del a seguridad del tráfico mediante colocación de obstáculos. «De momento no me consta, no hay ningún atestado en que lleguen a esos extremos, únicamente están cortando el tráfico por lo que me refieren», ha apuntado.
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