Rocío Romero
Jueves, 16 de julio 2015, 00:34
El caso Astorga no tiene encaje penal. Así lo ha considerado la Fiscalía Provincial de Badajoz, que acaba de archivar las diligencias de investigación que abrió a mediados de junio tras la denuncia de un ciudadano. Alberto Astorga no ocupa ningún cargo público tras las elecciones del 24 de mayo .
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El enfrentamiento del entonces primer teniente de alcalde con un agente de la Policía Nacional a cuenta del aparcamiento de su moto en un lugar indebido en la plaza de San José se conoció hace ahora once meses, cuando HOY tuvo acceso al informe de la Policía Nacional.
Un ciudadano denunció ante la Fiscalía General del Estado los hechos por si pudieran ser constitutivos de delito. Se dirigió a la Fiscalía de Badajoz en enero y en junio. Una vez que la Fiscalía del Estado no se había pronunciado, la provincial comenzó la investigación.
Con fecha 9 de julio, el fiscal da por cerrada la investigación. Aunque hace la siguiente consideración: « Es indudable que si se hubiera efectuado la prueba de alcoholemia , se habría evitado un gran número de malentendidos y dudas que se derivarían en una mejor imagen de los servicios públicos y armonía social. Siendo preciso matizar que personados de modo directo agentes de la Policía Local, a ellos les corresponde, por estar dentro de su marco competencial tomar la decisión de si es preciso o no la realización de tales pruebas de alcoholemia, que a la luz de la afirmación que expresaron estos agentes no la entendieron necesaria, ni existía ningún dato concluyente de que por parte del concejal Alberto Astorga se hubiera cometido alguna infracción específica de tráfico, o se hubiera puesto en peligro la propia seguridad vial». Él era entonces responsable de la Policía Local.
A pesar de esta consideración, el fiscal desgrana por qué no existe trascendencia penal. «Sobre el hecho de mentir con relación a que no estacionó allí su vehículo o que no recordaba sobre donde aparcó la moto, no tiene encaje penal».
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Apunta también que el agente de la Policía Nacional con el que discutió no denunció el enfrentamiento y, por tanto, «queda fuera de órbita de la competencia de los tribunales al no poderse acreditar una falta de ofensas a un agente de la autoridad». Además, esto ha quedado despenalizado en el nuevo Código Penal.
El fiscal indica que no está acreditado que condujera su moto bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que hubiera podido constituir un delito. No queda acreditado porque ni se le hizo la prueba de alcoholemia ni tampoco el equipo de atestados cumplimentó una hoja de signos externos que permitiesen poder formular acusación por esta conducta. No es un elemento suficiente, considera el fiscal, que los agentes hicieran constar que tenía la ropa desordenada o que se mostró alterado con el agente de Policía Nacional. Ni tampoco la grabación.
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«Los requisitos legales y jurisprudenciales para fundar una condena por alcoholemia son claros, una determinada tasa positiva que no existe, o evidentes signos que no constan», recuerda el fiscal. No son tampoco elementos suficientes las declaraciones de los testigos.
El fiscal hace hincapié en que tampoco queda acreditado que el entonces responsable de Policía Local se prevaliera de su cargo para que no se le realizara la prueba de alcoholemia o que alguien diera la orden para que no se le practicase. «La decisión de no efectuar las pruebas de alcoholemia corresponde a criterios policiales».
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