Absuelto el exdirector de Salesianos de Badajoz de abusos sexuales a menores

El tribunal también lo exculpa de los 11 delitos contra la integridad moral que le añadía como pena alternativa el fiscal. Sí consideran que hubo vejaciones aunque no aprecian un ánimo libidinoso. Francisco Javier López Luna se enfrentaba a una pena de 38 años de prisión

M. ALMAGRO/ la voz

Jueves, 14 de julio 2016, 14:56

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al exdirector de Salesianos de Cádiz y Badajoz, el sacerdote Francisco Javier López Luna, de los delitos continuados de abusos sexuales de los que se le acusaba, dos de ellos sobre menores de 13 años y 9 sobre mayores de 13, así como de los 11 delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo a los anteriores, añadió el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales, según informa La Voz Digital.

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Según la sentencia, de 74 folios, los magistrados han considerado que, en algunos de los hechos examinados sí existieron «vejaciones», pero consideran que «no se aprecia un ánimo libidinoso de abuso sexual, ni acciones objetivamente con una entidad de abuso sexual, en las que, frente a las imputaciones concretas que se presentan, hay un margen de duda de que inequívocamente haya una connotación sexual».

En su fallo, los magistrados Manuel Grosso de la Herrán y Miguel Ángel Ruiz Lazaga precisan que aunque el sistema educativo de López Luna era «inapropiado» «utilizar este sistema es algo censurable y lo es más cuando se lleva a cabo a espaldas de los padres o tutores de los menores que no son informados de ello. Ahora bien, entender que dicha conducta se lleva a cabo por el acusado en ejecución de un plan preconcebido para crear el clima idóneo con el que llevar a cabo actos con menores encaminados a satisfacer sus deseos libidinosos es una motivación que debe quedar plenamente acreditada, sin el menor género de duda».

Por otro lado, la sentencia señala que se le absuelve por las faltas de vejaciones leves de las que es autor material y directo, alguna con carácter continuado, al quedar despenalizadas tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo.

Igualmente se le absuelve de las quince faltas continuadas de lesiones o de malos tratos de obra que se le imputan, si bien, se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a la cantidad de 500 euros a doce menores.

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La sentencia, muy esperada tras la celebración del juicio el pasado mes de mayo por la polémica y expectación que despertó este caso, cuenta con el voto particular de una magistrada,ya que no ha habido acuerdo entre los tres jueces de la Sección Tercera, que sí condena los hechos.

Juegos "por créditos"

En cuanto a los abusos sexuales, por lo que el procesado llegó a estar un mes en la cárcel de Puerto II, la sentencia considera probado que el religioso practicó con sus alumnos juegos de manera «cada vez más habitual» y en los que él mismo participaba, «incluso promoviéndolos a través del sistema de créditos (1 curro=1 crédito), aunque, precisa, «todo ello en un contexto de diversión y juego».

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Entre estos juegos «ideados por los menores» se hace alusión al goldfish, que consistía en «golpear levemente y por sorpresa con la mano y siempre por encima de la ropa la zona genital del contrario, lo que éste debía de tratar de evitar si tenía reflejos para ello». Expone que aunque el procesado llegó a participar siempre lo hizo «en un contexto lúdico ajeno a todo móvil sexual».

También cita otro de las prácticas habituales. Lo llamaban 'el abrazo del oso', que consistía en que el acusado levantaba al alumno y apretaba tórax con tórax o espalda con tórax generando una cierta sensación de asfixia que se trataba de aguantar el máximo tiempo posible, hasta que el alumno pedía al acusado que parara, lo que éste hacía de inmediato dejándolo caer al suelo, donde el acusado «podía darle alguna leve patada o golpe, todo ello con las consiguientes risas de los menores». Tampoco encuentra el tribunal un matiz sexual en esta práctica.

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Sobre el juego en el que se arrancaba vello púbico, sí creen los magistrados que existe un componente de humillación y lo penan como falta leve, pero por un cambio de ley ha quedado despenalizado. También se refieren a otros hechos como cuando roció con espuma de afeitar a un menor, que ven en el mismo sentido como vejación.

Tal y como fundamentó el abogado del exdirector, el letrado Manuel Montaño, los dos magistrados llaman la atención sobre que el objeto de su fallo no debe confundirse, ya que lo que juzgan no es la conducta o el método educativo, que creen «censurable», «de todo punto impropia y difícilmente entendible y explicable», sino otra serie de delitos. «Entender que dicha conducta se lleva a cabo por el acusado en ejecución de un plan preconcebido para crear el clima idóneo con el que llevar a cabo actos con los menores encaminados a satisfacer sus deseos libidinosos es una motivación que debe quedar plenamente acreditada, sin el menor género de duda».

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En este sentido, acerca de la credibilidad de los testimonios de los menores (única prueba de cargo), el tribunal cree que dada la proyección mediática que tomó el asunto y los tres años acontecidos desde que se dio la primera denuncia, estas versiones han podido dejarse llevar por la «sugestión colectiva» donde «la espontaneidad y frescura desaparece y con ella la posibilidad de llegar a conocer lo verdaderamente acontecido».

Contra la sentencia, que tiene fecha del jueves, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía estudia de momento la posibilidad de recurrirla.

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