Rocío Romero
Viernes, 27 de enero 2017, 11:34
El Ayuntamiento no tendrá que recopilar los vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura franquista. Al menos, de momento.
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda presentada por el abogado Eduardo Ranz al considerar que la elaboración de esos catálogos no es algo automático ni obligatorio por la Ley de la Memoria Histórica. El juez abunda en que depende de las circunstancias de cada caso y cuando se aporten los elementos de prueba necesarios para concluir que existen vestigios de exaltación de la dictadura, de su represión, de la sublevación militar y de la Guerra Civil. Condena además a las costas a la parte actora. Es decir, al demandante. Este puede aún presentar recurso de apelación.
En su defensa, el Ayuntamiento argumentó que la Ley de Memoria Histórica no imponía de forma obligatoria la realización de un catálogo de vestigios a todas las entidades locales de España, ni facultaba de forma directa a cualquier interesado a solicitarlo desde cualquier punto de España y a cualquier entidad local, sin al menos aportar una señalización previa de vestigios o lugares afectados.
Es decir, que las peticiones para la elaboración de un catálogo de vestigios debían fundamentarse en símbolos concretos y conmemorativos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.
Los abogados municipales apuntaron a que el demandante había señalado inicialmente al escudo de exaltación de la Guerra Civil que en su día estuvo en la antigua delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística, ubicado en el número 1 de la avenida de Europa. Durante la defensa, mostraron la información que HOY publicó el 14 de diciembre de 2010, cuando se informó de la retirada de ese mismo escudo y se ilustró con una fotografía de los trabajos para su retirada, la misma que aparece sobre estas líneas. Esta petición fue retirada por el demandante el 27 de octubre, cuando suplicó al juzgado que obligara al Ayuntamiento de Badajoz a que elaborara el catálogo de vestigios. Como ya se ha indicado, el juzgado desestima la petición del demandante.
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Este mismo abogado sí que ha presentado un recurso de apelación ante el TSJEx contra la sentencia que desestimó su petición de que Villafranco del Guadiana eliminara la referencia al dictador de su topónimo.
La primera teniente de alcalde, María José Solana, explicó ayer que «lo que hace la sentencia es exclusivamente basarse en lo que es la demanda de la parte actora, no entra en más consideraciones», según recogió Europa Press.
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