ROCÍO ROMERO
Lunes, 6 de marzo 2017, 00:15
Desde 2013, los dueños de 5.800 propiedades en la provincia han pagado a su ayuntamiento una plusvalía superior a la que les corresponde. Este dato aparece en un estudio de la tasadora Tinsa y se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional del mes pasado.
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abonaron también más del dinero que debían en la provincia de Cáceres si se aplica la decisión del TC.
es el año (concretamente febrero) a partir del cual se puede reclamar ante el Ayuntamiento en cuestión la aplicación del impuesto.
Esa sentencia declara inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente al impuesto de la plusvalía municipal. Este grava el incremento de valor de los terrenos urbanos desde que el propietario los adquirió hasta su venta, aunque para calcular esa revalorización no utiliza el importe real de las operaciones sino que aplica sobre el catastro unos coeficientes en función de los años que hayan transcurrido. Es decir, el ayuntamiento no entra a valorar si la operación ha generado ganancias o pérdidas al vendedor. Simplemente aplica una operación matemática cuyo resultado siempre es positivo. Y, por tanto, hay que pagar incluso si se ha perdido dinero en la operación.
El Tribunal Constitucional respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. Es decir, si no ha habido ganancias.
El pinchazo inmobiliaria ha hecho que propietarios de un terreno o una casa la vendan a un precio inferior al de compra y, aun así, tengan que abonar este impuesto municipal. Ahora, el Constitucional especifica que en los casos en los que el inmueble haya perdido valor no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el impuesto. Se refiere así a los supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea «inexistente, virtual o ficticia».
De momento, esta decisión del Constitucional solo es aplicable en Guipúzcoa. Pero el Ministerio de Hacienda y Función Pública anunció esta misma semana que estudia todas las posibilidades para adaptar este impuesto tras la sentencia. Además, es cuestión de tiempo que se resuelvan en el mismo sentido los procedimientos abiertos en otros juzgados y relativos a la legislación de ámbito estatal. Este impuesto se regula en la Ley de Haciendas Locales y su artículo es prácticamente igual al de la ley foral.
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La tasadora Tinsa ha hecho cálculos y estima que en todo el país 550.000 viviendas han pagado más de lo que debían si se aplica la sentencia del TC. Por tanto, pueden reclamar ante los respectivos ayuntamientos. En el caso de la provincia de Badajoz apunta a que podrían verse beneficiados 5.800 propietarios, mientras que para la provincia de Cáceres asciende a 3.600. Los ciudadanos pueden reclamar ante los ayuntamientos si la venta se ha producido después de febrero de 2013.
Tinsa realiza esta estimación de posibles beneficiarios a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad. En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con este impuesto. En 2014, el Gobierno central decretó la exención del impuesto en los casos de ejecución hipotecaria en la vivienda habitual. Es decir, los desahucios. Hasta entonces, quien perdía su casa tenía que seguir pagando el impuesto.
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La estimación de Tinsa tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas entre 2013 y 2016, así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias, se obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra. La tasadora asegura que se podrán recurrir las operaciones de los últimos cuatro años.
Sin embargo, no opina lo mismo el abogado Luis Díaz-Ambrona. En una tribuna publicada en HOY el 26 de febrero indicó que «en principio, estas sentencias no tienen carácter retroactivo, pero resulta gravemente injusto que un ciudadano que ha perdido el dinero al enajenar un bien inmueble, incluso viéndose privado del mismo por una ejecución judicial, haya soportado una liquidación tributaria girada en base a preceptos que han sido declarados nulos por el Tribunal Constitucional; (...) es un cobro indebido».
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