![La juez no ve delito en las críticas e insultos al alcalde en las redes sociales](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/pre2017/multimedia/noticias/201704/04/media/fragoso.jpg)
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Manuela Martín
Martes, 4 de abril 2017, 19:55
El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz ha archivado la denuncia interpuesta por el alcalde de Badajoz contra varias personas por diversas publicaciones hechas en las redes sociales.
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En un auto que tiene fecha del 1 de abril la juez Beatriz Biedma argumenta su decisión señalando que el derecho a la libertad de expresión prevalece en estos casos sobre el derecho al honor de los denunciantes.
El asunto que ahora resuelve la magistrada tiene su origen en las denuncias presentadas no solo por el alcalde Francisco Fragoso, sino por el Ayuntamiento de Badajoz y la empresa SYBOC Extremadura ante la Fiscalía a raíz de las numerosas publicaciones descalificatorias hechas en Facebook atribuyendo delitos a la corporación, al alcalde e incluso a trabajadores municipales. Los denunciados eran Roberto Aguado, Antonio García-Borruel, José Antonio Hinchado Alba, Daniel Castella, Joaquín Boceta y Alberto J. López.
La Fiscalía, una vez analizada la documentación que le trasladaron los denunciantes, presentó ante el Juzgado una denuncia por presuntos delitos de calumnias e injurias graves, incitación al odio, descubrimiento y revelación de secretos, falsedad documental y denuncia falsa. En su resolución la juez analiza punto por punto cada uno de estas imputaciones y resuelve que no hay delito en ningún caso.
Respecto a las injurias y calumnias la magistrada echa mano de jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el Supremo e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para defender que en caso de conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y la buena fama de las personas prevalece el primero. La juez recuerda que el TC ha afirmado que las libertades de expresión e información amparan no solo críticas inofensivas o indiferentes «sino otras que puedan molestar o disgustar».
La magistrada analiza las expresiones hechas en los grupos de Facebook que pudieran considerarse injuriosas o calumniosas. La conclusión que extrae es que en su mayoría se dirigen a la corporación en su conjunto y no a personas en concreto. La juez añade que algunos de los perfiles que emiten las expresiones denunciadas no han podido ser identificados por la Policía porque han sido eliminados.
La magistrada también señala que los particulares que se consideren ofendidos deben interponer querella. La conclusión de la juez en esta materia es clara: se trata de crítica política. «Hay que encuadrar las palabras de los investigados en el ámbito de la crítica política, al punto que es en un foro de discusión de tal índole donde se escriben, desde luego, de forma muy desafortunada». «Obrar de otra forma -argumenta la juez-, nos conduciría a establecer un límite de permisibidad tan bajo a la crítica política o social que implique el no poder realizar manifestaciones acerca de la opinión que merecen las actuaciones de otros partidos políticos, pues no toda utilización de un lenguaje innecesario con improperios en la crítica de actuaciones públicas es suficiente para entender sobrepasados los límites de la censura o reprobación política y entender que se ha caído en el insulto o la descalificación hasta llegar a la injuria o la calumnia».
La magistrada explica que en la colisión entre el derecho al honor y el derecho a la crítica política se solventa en favor de esta última «incluso aunque esa crítica pueda parecer excesiva».
«Las expresiones denunciadas se profieren en el contexto de la crítica a la gestión administrativa de los servidores públicos», reitera la juez, que recuerda que los afectados pueden recurrir a la vía civil para proteger su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
De igual modo que dictamina que no hay delito de injurias y calumnias, la magistrada rechaza también que exista delito de incitación al odio en los denunciados.
No hay revelación
En cuanto al presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, que la Fiscalía estimaba que podía existir en la publicación de documentos municipales, la juez señala que se trata de documentos públicos. Respecto a los datos de personas que han estado implicadas en accidentes de tráfico, que también se han publicado en el mismo grupo de Facebook, la juez estima que si se han publicado datos personales podría tratarse de una infracción de la Ley de Protección de Datos, nunca de un delito de revelación de secretos.
El auto descarta asímismo que haya habido falsedad documental, y en cuanto al último de los delitos analizados, el de denuncia falsa, se queda sin resolver hasta tanto haya una investigación.
La juez recuerda que ntonio García-Borruel ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía que esta ha desestimado (se trata de la denuncia contra el alcalde por la supuesta trama de accidentes de tráfico falsos. Esa trama estaría destinada a financiar al PP, según la interpretación que hace Antonio García-Borruel). Borruel ha manifestado a la juez, según se recoge en el auto, que tiene intención de reproducir la misma denuncia ante el juzgado de guardia. Por ello la magistrada valora que habrá que esperar las conclusiones de esa investigación judicial para decidir si puede procederse contra Antonio García-Borruel por denuncia falsa o no. Solo podría hacerse si en esa causa de los accidentes se acordase el sobreseimiento o hubiese una sentencia absolutoria.
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