¿Cometió un homicidio por imprudencia o un delito leve de lesiones? Esa es la pregunta a la que deberá responder el juez que el próximo martes juzgará a Pedro T.B., el hombre que fue detenido e ingresado en prisión como supuesto responsable de ... la muerte de Luis Jesús Ventura Martínez.
Publicidad
Ambos realizaban trabajos de jardinería en Las Vaguadas y el día que ocurrieron los hechos se enzarzaron en una disputa en la que también participó otro hombre que quedó fuera de este procedimiento.
Se golpearon con ramas procedentes de los restos de poda y un primer momento el juzgado de instrucción decretó prisión para el procesado por causar la muerte de Luis Ventura. Pero dos meses y medio después quedó en libertad y más tarde se supo que el informe realizado por los forenses rechazaba que la razón principal de su muerte hubiesen sido los golpes que recibió en la cabeza.
Noticia relacionada
Quedó descartado de ese modo el homicidio, pero no el homicidio por imprudencia grave, razón por la que la Fiscalía de Badajoz y también la acusación particular, representada por Juan Manuel Yerga, piden cuatro años de prisión. «Nosotros estamos en la misma línea que el Ministerio Público, pedimos una pena de prisión de 4 años para el causante de esa muerte», adelanta este letrado.
Publicidad
Frente a él se sitúa Enrique González-Vallejo, que descarta la existencia de un homicidio por imprudencia y solo asume las lesiones que causó su representado. «Es verdad que tenía algún golpe, pero el forense deja claro que la causa de la muerte no fue esa».
Los hechos que se juzgarán el martes ocurrieron el 29 de agosto de 2023 cuando Pedro T.B. se enzarzó en una pelea que terminó cuando Luis Jesús Ventura cayó desplomado al suelo y murió. Por esos hechos fue detenido e ingresado en prisión preventiva Pedro T.B., pero su abogado defensor consideró excesiva esa medida y dos meses y medio más tarde quedó en libertad a la espera del juicio que finalmente tendrá lugar la próxima semana.
Publicidad
En el escrito de calificación de la Fiscalía se recoge que Pedro T.R., quien ahora tiene 63 años de edad, comenzó una discusión con Luis Jesús tras haber estado ambos consumiendo alcohol.
Ese enfrentamiento desembocó en una pelea «mutuamente consentida» en la que el acusado golpeó con un palo en la cabeza a Luis Jesús, provocando que cayera al suelo, y cuando se levantaba lo aporreó nuevamente con el palo en la zona del cráneo para menoscabar su integridad física, lo que hizo que se desplomara en el suelo, falleciendo posteriormente en el mismo lugar de los hechos.
Recoge el escrito de calificación que la muerte se produjo por parada cardiorrespiratoria y añade que como consecuencia de los golpes la víctima sufrió un traumatismo craneofacial, excoriaciones en la cara interna del codo izquierdo y contusiones leves en la cadera derecha y en el muslo izquierdo.
Publicidad
Sin embargo, ese mismo escrito de acusación explica que esas contusiones, consideradas de forma aislada, se habrían curado en un plazo de 12 o 14 días si el lesionado hubiese recibido una primera asistencia médica. «Habría estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante dos días» y se habría curado «previsiblemente» sin que le quedaran secuelas.
Entiende por tanto la Fiscalía que «las lesiones descritas, por sí solas, no serían razón suficiente para causar el fallecimiento y que la muerte se debió fundamentalmente a la patología cardíaca previa del fallecido, quien tenía antecedentes de patología cardíaca importante».
Publicidad
En todo caso, la fiscalía considera que junto al episodio cardíaco fueron circunstancias concausales de la muerte las lesiones y el alcohol consumido, dado que la víctima presentaba una tasa de alcohol en sangre de 2,62 gramos por litro de sangre.
«Las lesiones sufridas se deben considerar como un factor concausal estresante concomitante, y el estado de embriaguez en que se encontraba el sujeto debe considerarse como otro factor causal en el mecanismo fisiopatológico de la muerte», añade el escrito de acusación provisional.
Noticia Patrocinada
Con ese razonamiento, la Fiscalía calificó los hechos como un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Solicita por ello cuatro años de prisión tras considerar la atenuante de embriaguez y la agravante de alevosía (se aseguró de que la víctima no pudiera defenderse).
La Fiscalía pide también que el acusado indemnice a los familiares del fallecido con un total de 361.836 euros: 59.512 euros al hijo mayor; 95.220 euros al hijo menor; 47.610 euros al padre y otros tantos a la madre; y 17.853 euros a cada uno de los 6 hermanos mayores de 30 años que tenía Luis Jesús.
Publicidad
La misma pena de prisión pide Juan Manuel Yerga, el abogado que representa a la familia de la víctima. En su caso, coincide en calificar los hechos como un homicidio por imprudencia grave y fija en 356.000 euros la indemnización global, muy similar a la planteada por la Fiscalía.
Del delito de homicidio por imprudencia grave pide la absolución Enrique González-Vallejo, que asume la existencia de unas lesiones leves pero no que esa fuera la causa de la muerte. Por esta razón rechaza también la indemnización que solicitan las dos acusaciones.
Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tí.
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.