No tendrá que ingresar en prisión, pero el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha condenado a un año de cárcel al padre de la niña de cuatro años que murió en marzo de 2019 tras volcar el vehículo en el que viajaban ... la madre de la niña, que iba en el asiento de copiloto, y también el propio padre de la menor, quien conducía ese vehículo sin haber sujetado a su hija al asiento de retención infantil con el que contaba el vehículo.
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En la sentencia se indica que el homicidio por imprudencia tuvo lugar sobre las 21.30 horas del día 1 de marzo de 2019 cuando el ahora procesado, que entonces tenía 22 años, conducía un vehículo Peugeot 306 Break que había adquirido ese mismo día.
«Lo hacía sin prestar la mínima y exigible atención a todo conductor, circulando a gran velocidad por una pista de tierra de la barriada de Tulio de Badajoz, en sentido centro ciudad, y sin haberle puesto a su hija de 4 años el cinturón de seguridad ni el sistema de protección infantil, viajando la niña totalmente suelta en la parte trasera».
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En el coche también viajaba la madre, que tampoco había verificado que su hija hacía uso de los sistemas de seguridad legalmente previstos.
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Esa era la situación cuando a causa de «la conducción negligente y de la velocidad claramente inadecuada, por un firme de tierra irregular, deslizante y sin iluminación, perdió el control del turismo tras derrapar, chocando de forma fronto-lateral contra un talud de tierra existente en la parte izquierda del camino».
Ese primer choque elevó el vehículo y le hizo dar una vuelta de tonel hacia su lado derecho, colisionando contra el lateral izquierdo y chocando posteriormente de forma brusca contra el suelo, dando una segunda vuelta de tonel y colisionando nuevamente contra el suelo las ruedas del lado derecho, reventando ambas, para finalmente terminar apoyado sobre su techo en posición perpendicular a la vía.
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Explica el fallo que la menor viajaba en la parte trasera del coche, en un lugar que no ha podido ser determinado, sobre una silla de retención infantil sin ningún tipo de sujeción o arnés. A ello se unía que tampoco la silla estaba anclada al vehículo.
Eso hizo «que en el momento del choque saliera disparada hacia delante, golpeándose la cabeza contra la parte central de la luna delantera del vehículo, entre los dos parasoles y por encima del espejo retrovisor, con tan mala fortuna que cayó después sobre la palanca de cambios.
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Como consecuencia del impacto en la cabeza la niña sufrió lesiones incompatibles con la vida, por lo que falleció en el lugar del accidente.
También resultó lesionada su madre. Sufrió una fractura por acuñamiento en la pared anterior del cuerpo de la vértebra D6, así como un «trastorno reactivo de afectividad por la pérdida de su hija» del que fue tratada durante tres meses y que le dejó como secuela un trastorno dinámico valorado en 2 puntos.
Cuando los agentes de la Policía Local llegaron al lugar del accidente comprobaron que el conductor no presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia del alcohol o las drogas, tal y como se confirmó más tarde en el análisis de sangre, donde no se detectaron restos tóxicos.
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El atestado que realizaron los agentes de tráfico fue remitido al juzgado, donde se inició la instrucción de un caso que ha derivado en una sentencia en la que se condena al conductor por homicidio imprudente. El artículo que castiga esta conducta contempla penas de 1 a 4 años de prisión, pero en este caso se fija 1 año por no apreciarse circunstancias agravantes. Igualmente se le priva del carné de conducir por un período de tres años.
La sentencia de primera instancia también aborda la responsabilidad civil derivada de esa muerte. Lo habitual es que sean indemnizados los padres del fallecido, pero en este accidente se rechaza compensar económicamente al progenitor tras ser responsabilizado de esa muerte.
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En cuanto a la madre, en un primer momento sólo se le concedió el 60% de la indemnización porque «pudo contribuir, mediante la colocación correcta de la menor y de los sistemas de anclaje, a evitar el desafortunado accidente». Esa primera sentencia determinó que la indemnización debía fijarse en 62.942 euros y responsabilizó del pago al padre y a la aseguradora del vehículo, que era Allianz.
Pero el abogado de la madre recurrió tras considerar que la responsabilidad de lo sucedido no se podía achacar a la madre.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Audiencia en un fallo donde se confirma que «el padre fue 100% responsable de la muerte por su conducción altamente imprudente y por no haber activado los sistemas de seguridad de su hija», si bien se eleva al 80% la indemnización porque ella subió al vehículo «cuando la niña ya estaba en el asiento trasero «y confió en que estaba perfectamente atada».
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Valora también el tribunal que esa familia circuló esa noche en una «situación de urgencia y nerviosismo» dado que iban a ver al abuelo paterno, que se encontraba ingresado en urgencias en el hospital «y se estaba muriendo», según explicaron en el juicio.
Con esos argumentos, la Audiencia eleva en algo más de 20.000 euros la indemnización que recibirá la madre.
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