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La Audiencia Provincial de Badajoz ha ordenado repetir el juicio en el que fue absuelto un hombre procesado por un supuesto delito de odio ... denunciado por una mujer trans a la que agarró los testículos minutos después de que el acusado le recriminara que hiciese uso del servicio de mujeres de una discoteca de Alburquerque (Badajoz).
La sentencia dictada por el Penal 2 de Badajoz concluía que los hechos no revestían la intensidad suficiente para sostener una condena y, además, no estaba probado que el acusado conociese la condición de mujer trans de la víctima, unas conclusiones que ahora se revocan en una sentencia en la que actúa como ponente el magistrado José Antonio Bobadilla.
En este nuevo fallo, contra el que no cabe recurso, los cuatro magistrados que forman parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz coinciden en que la sentencia de primera instancia no valora de forma adecuada toda la prueba presentada en el juicio ni relaciona los tres episodios que fueron juzgados: el supuesto desencuentro a la puerta de los aseos, la discusión junto a la barra en la que el procesado agarró los genitales a la víctima, y los supuestos daños que causó en la vivienda de la víctima después de ocurrir esos hechos.
En el auto que ahora se ha conocido los magistrados de la Audiencia entienden que la sentencia del penal no tiene en cuenta las contradicciones en las que incurrió el acusado en los distintos momentos en los que prestó declaración.
Sobre este aspecto, indican que aunque en el juicio oral aseguró que no pudo escuchar lo que le dijo la denunciante a la puerta de los aseos «porque había mucho ruido», su versión fue distinta cuando declaró ante la Guardia Civil, momento en el que sí reconoció que cuando él le recriminó que no debía entrar en el baño de las mujeres porque era un hombre –eso sucedió minutos antes de que la agarrara por los genitales– la denunciante le respondió «que sus sentimientos eran los de una mujer».
Cree la audiencia que esa conversación previa puede resultar importante a la hora de juzgar un delito de odio. Y del mismo modo considera necesario analizar si el vestuario que utilizaba la denunciante el día que ocurrieron los hechos podía indicar su condición sexual.
Sobre esta cuestión el abogado de la acusación particular, Fermín Javier Manzano del Pozo, alertó en su recurso de que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta la fotografía en la que aparece la denunciante vestida de mujer con unas amigas en las redes sociales de la discoteca.
Insiste la Audiencia Provincial de Badajoz en que el Penal 2 no ahonda en detalles como este, algo que resulta fundamental para conocer si el acusado conocía o no la condición de mujer trans de la víctima.
También considera necesario que se analice lo testificado por la víctima en el juicio, donde expuso que el acusado «sabía de su situación» porque ese día «iba vestida como una mujer» con «tacones» y «ropa femenina», y además señaló que sabía que había iniciado el proceso para cambiar de sexo porque una hijastra del acusado era amiga suya y sabía de esta circunstancia.
En su parte, final, el auto de la Audiencia también cree conveniente que se vuelva a juzgar la posible existencia de un delito de lesiones porque, a diferencia de lo que se indicaba en la sentencia del Penal 2, donde se afirmaba que no había constancia de lesiones, existe un informe forense en el que se señala que la víctima presentaba «un estado afectivo de ansiedad compatible con hechos de carácter violento».
«El simple maltrato de obra no exige golpe o impacto alguno», concluye la sentencia de la Audiencia antes de rechazar los argumentos expresados por el abogado de la defensa, Fernando Cumbres, y obligar a que un juez de lo penal distinto juzgue de nuevo los hechos.
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