Crimen en Las Vaguadas de Badajoz
El condenado por el homicidio del jardinero estaba afectado por el alcohol, pero «era consciente de su acción»Crimen en Las Vaguadas de Badajoz
El condenado por el homicidio del jardinero estaba afectado por el alcohol, pero «era consciente de su acción»El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha impuesto una pena de 1 año y medio de prisión a Pedro T. B., el ... jardinero que fue detenido e ingresado en prisión como supuesto responsable de la muerte de Luis Jesús Ventura Martínez en la urbanización Las Vaguadas de Badajoz.
Publicidad
En el juicio donde se vieron estos hechos tanto la Fiscalía como la acusación particular, representada por Juan Manuel Yerga, del despacho Pajuelo Abogados, pidieron que el procesado fuera condenado por un delito de homicidio imprudente, mientras que la defensa planteaba que los hechos debían ser considerados un delito de leve de lesiones.
Finalmente el magistrado ha dado la razón a las acusaciones y condena a Pedro T. B. por un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Además, le obliga a indemnizar a los familiares de la víctima por la muerte causada.
«Luis Jesús Ventura Martínez no hubiera fallecido en aquel momento de no haberse desencadenado la pelea. Y lo que es más importante: la parada cardiorrespiratoria no se produjo antes de que el fallecido recibiera el primer golpe sino antes de que recibiera el segundo. Por tanto, hubo un primer golpe que desencadenó una reacción adversa en el fallecido y que culminó con el estrés que seguramente padeció antes de que ver que sobre él se cernía un segundo golpe con el fratídico palo».
Publicidad
Añade el magistrado que si el fallecimiento se hubiese producido antes del primer golpe, lo conveniente sería absolver al procesado. «Pero estamos hablando de un primer golpe tras el cual, a duras penas Luis Jesús podía levantarse, y sin solución de continuidad, el acusado le asestó otro golpe que fue el que dio lugar a la parada cardiorrespiratoria».
«Es cierto que el informe forense recoge que el fallecimiento no obedece a un factor traumático y que las lesiones sufridas no son causa suficientes ni necesarias para producir el fallecimiento», pero también en dicho informe se dice que las lesiones se deben considerar como un factor concausal estresante concomitante», al igual que el estado de embriaguez del fallecido.
Publicidad
Añade la sentencia en la actuación del procesado se observa lo que los juristas definen como «culpa consciente», que es aquella en la que no se quiere causar la lesión pero se advierte la posibilidad de que se produzca y, aún así, se actúa.
Con estos planteamientos se sostiene un auto en el que se considera probado el homicidio por imprudencia en concurso ideal con un delito leve de lesiones.
En todo caso, la sentencia tiene en cuenta la atenuante simple de embriaguez porque el condenado había estado bebiendo cerveza durante toda la tarde –en el juicio se habló de siete u ocho cervezas– pero a pesar de ello lo hizo de forma pausada y en el momento de cometer los hechos «pudo manejar hasta en dos ocasiones el palo con el que golpeó al acusado» y después trató de esconderse, lo que demuestra que «era consciente de su acción y quiso cometerla».
Publicidad
Rechaza la sentencia por el contrario que actuase en legítima defensa porque en el hipotético caso de que hubiese sido la víctima quien inició la pelea, sólo utilizó las manos para agredir al acusado, un medio de ataque que para nada se puede comparar con el palo que utilizó el homicida.
También rechaza aplicarle la atenuante de confesión porque después de cometer los hechos el homicida se ausentó del lugar y se marchó. Por este motivo le impone una pena de 1 año y medio de prisión y le obliga a indemnizar a los perjudicados: 59.512 euros al hijo mayor del fallecido; 95.220 a la hija menor; 47.610 euros al padre y otros tantos a la madre; y 17.853 euros a cada uno de sus seis hermanos mayores de 30 años.
Publicidad
Tras conocer esta sentencia Juan Manuel Yerga ha valorado positivamente que se considere probado el delito de homicidio y las indemnizaciones que se recogen en la sentencia.
Los abogados de la defensa, Enrique González-Vallejo y Alicia Alfonso, han anunciado por su parte que presentarán un recurso en el que insistirán en que lo sucedido solo puede ser considerado un delito leve de lesiones.
Primer mes sólo 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.