Imagen de archivo de los Juzgados de Badajoz. hoy

Condenan a cuatro años de cárcel a una médica de Badajoz por retener a sus hijas durante 13 meses

El juez le había otorgado la guarda y custodia al padre, pero la madre se negó a entregarlas desde marzo de 2018 hasta abril del 2019 cuando fue detenida

Viernes, 30 de abril 2021, 07:31

El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha condenado a un mujer a cuatro años de cárcel por dos delitos de sustracción ... de menores en la modalidad de retención. La mujer, médica de Badajoz, se negó a entregar a sus dos hijas (que ahora tienen 6 y 4 años) a su padre durante las vacaciones de Semana Santa de 2018. Trece meses después, en abril de 2019, entregó a las dos niñas en contra de su voluntad, después de ser detenida.

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El fallo condena además a la mujer a cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad respecto a cada una de sus hijas y a indemnizar al padre de las menores con 15.000 euros por daños morales. Todos estos datos están recogidos en la sentencia dictada el 25 de enero de este año, que ha sido recurrida por la madre.

La sentencia se produce tras la denuncia del padre de las menores, quien acusa a la madre de sustraer a sus hijas. El 21 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zafra le había concedido la guarda y custodia provisional de las dos niñas y establecido un régimen de visitas para la madre durante fines de semanas alternos, las tardes de los martes y los jueves así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Las niñas pasaron la primera parte de la Semana Santa de ese 2018 con la madre, quien debía entregárselas al padre para que estuvieran con él el resto de las vacaciones. Sin embargo, la entrega no se produce.

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El progenitor reclama que le den inmediatamente a las niñas, pidiendo la ejecución forzosa de la resolución que le concedía la guarda y custodia provisional.

Tras eso, el fallo recoge: «Ante la voluntad evasiva y recurrente a recibir cualquier tipo de notificación judicial, se realizó un requerimiento personal a la madre a través de funcionarios de la Policía Nacional el 23 de agosto de 2018, al que hizo caso omiso».

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«La madre –continúa el texto– de forma deliberada y consciente se opuso a la entrega de las dos menores, reteniendo a las mismas pese a las sucesivas resoluciones judiciales que la instaban a entregarlas con conocimiento de las mismas, incumpliéndolas a sabiendas y de forma recurrente».

La sentencia recoge asimismo los intentos fallidos de la Policía Nacional de localizarla con llamadas telefónicas, acudiendo a su domicilio y buscando a familiares.

Por todo ello, el juez considera probado que la mujer era consciente de la obligación que tenía de entregar a las menores y que no tuvo voluntad de hacerlo. De hecho, la entrega se produjo trece meses después, el 10 de abril de 2019, cuando fue detenida por la Policía Nacional en su lugar de trabajo, para que entregara a las niñas en contra de su voluntad.

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Estos hechos, entiende el juez, son constitutivos de un delito de sustracción de menores en la modalidad de retención (recogido en el artículo 225.bis.2.2º del Código penal), ya que ni la madre ni las niñas estuvieron ocultas en paradero desconocido, porque tal y como se recoge en la sentencia hacían vida normal en Badajoz.

«La acusada –argumenta el juez– retuvo a las menores incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial. El incumplimiento es grave teniendo en cuenta que se produjo durante trece meses, que se incumplieron varias resoluciones judiciales y que finalmente la entrega se produjo en contra de la voluntad de la madre por la intervención de la fuerza pública».

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Amparado en ese mismo artículo, el juez considera aplicarle la pena mínima: dos años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cada hija. Lo hace, explica, porque la mujer no tiene antecedentes penales, habló con varios profesionales con la intención de que no se produjeran perjuicios a las menores y estas estuvieron bien atendidas por la madre.

La madre ha presentado un recurso de apelación contra el fallo, que está pendiente de resolverse



La sentencia la condena por dos delitos por entender que retuvo a las dos niñas. La madre ha presentado recurso de apelación contra este fallo que está pendiente de resolverse. El Ministerio Fiscal, que ha sido parte en todo este proceso, ya se ha pronunciando a favor de confirmar la resolución judicial y desestimar el recurso.

Desde 2016 en los juzgados

Este es el penúltimo capítulo de un largo proceso judicial en el que están envueltos los progenitores de las dos menores desde el año 2016. En este tiempo, hay una denuncia contra el hombre por violencia de género, lesiones y maltratro familiar, que el Juzgado de Instrucción Número 1 de Zafra archivó, tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender, recoge el texto con fecha de 19 de octubre de 2016, «que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito».

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Los progenitores están inmersos en un largo proceso judicial desde 2016



También hay otra denuncia contra el hombre, al que se le acusó de un presunto delito de abusos sexuales a la hija mayor. El resultado en este caso es el mismo: el Juzgado de Instrucción Número 4 de Badajoz decide el sobreseimiento provisional y archivo de la actuaciones. «No puede concluirse la existencia de indicios suficientes de la perpetración del delito como para continuar la tramitación del presente procedimiento penal», se recoge en el auto de 28 de julio de 2016. Una decisión que confirma en octubre del año siguiente la Audiencia Provincial, tras el recurso de apelación presentado por la madre.

El tercer frente judicial de la expareja es por la guarda y custodia de las menores. En marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Zafra le concede provisionalmente la guarda y custodia al padre. Hasta entonces, la había tenido la madre pero, según recoge el auto, había impedido el régimen de visitas y manifestaba su voluntad de seguir haciéndolo. Ante esto, el tribunal argumenta que «la única medida posible para garantizar que los menores se relacionen con los dos progenitores es atribuir la guarda y custodia al padre». Esta decisión –matiza el juez– «no es ni mucho menos satisfactoria, pero se considera que es la menos inadecuada».

El próximo 18 de junio y después de cuatro aplazamientos, está previsto que se celebre el juicio de las medidas definitivas de guarda y custodia en el Juzgado de Zafra.

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