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Ángela Murillo
Lunes, 25 de abril 2022, 13:04
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) avala el despido de un vigilante de seguridad que cometió una infracción muy grave durante su horario ... de trabajo en la sede de la Diputación de Badajoz. El hombre fue despedido por la empresa Eulen tras permitir la entrada a la sede del organismo provincial fuera del horario de apertura al público a una mujer no autorizada ni identificada. Los hechos ocurrieron el 27 de febrero y el 2 de marzo de 2020 -tal como probaron grabaciones de las cámaras que vigilan los espacios comunes-.
Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso a HOY, el trabajador permitió el acceso al Palacio provincial a una mujer a las 21.30 y permaneció encerrado con ella en el cuarto de seguridad, un espacio restringido situado junto al acceso por la calle Felipe Checa, durante una hora aproximadamente.
Tras tener conocimiento la empresa por parte de la propia Diputación, el 16 de marzo, dos semanas después de los hechos, Eulen comunicó al trabajador su despido disciplinario con efectos desde esa fecha. La carta de despido le reprochaba que, además de permitir el acceso a una persona ajena al edificio en horario no permitido, desatendió y abandonó sus obligaciones durante un periodo aproximado de una hora.
«Esta actitud es claramente una falta de desobediencia y una indisciplina que esta empresa no puede tolerar a ninguno de sus servicios», indicaba la comunicación. En la misma, Eulen calificaba los hechos como falta grave tipificada en el artículo 73.4 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad, imponiendo como sanción el despido disciplinario, en virtud del artículo 56 del convenio colectivo sectorial.
No conforme, el trabajador recurrió a la justicia y el 2 de agosto del año pasado obtuvo una sentencia favorable por parte del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, que estimó parcialmente la demanda presentada por el trabajador contra su empresa.
Dicho fallo judicial declaró improcedente el despido y condenó a Eulen a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios de tramitación o a indemnizarle con 43.731 euros, pues prestaba servicios para la empresa desde 1992. El juzgado de lo Social entendió que la carta de despido había calificado el comportamiento del trabajador como una falta grave, en lugar de muy grave, para la cual sí se prevé el despido en la legislación laboral vigente.
Disconforme con dicho fallo judicial que daba la razón al trabajador infractor, la empresa recurrió en suplicación al TSJEx. Tras repasar la jurisprudencia del Supremo, el tribunal rechaza los argumentos de la primera sentencia y concluye que la empresa no tiene obligación de calificar jurídicamente las conductas infractoras y estima que cumple con notificar por escrito su decisión y detallar los hechos que la motivan, así como la fecha en la que tiene efectos. Y añade el TSJEx que el juez no está condicionado por la calificación de los hechos imputados en la carta de despido, sino que es precisamente el órgano judicial el competente para realizar tal calificación. Considerando que la carta de despido describe prolijamente los hechos imputados al trabajador, entiende que la sentencia de primera instancia recurrida por Eulen infringe el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores así como la jurisprudencia relacionada.
Es por ello que el TSJ determina que el trabajador incurrió en una desobediencia «muy grave, pues, palmariamente, incumplió con las obligaciones que integran el núcleo esencial de las funciones que ha de desempeñar, como afirma la recurrente, que no es otra que la vigilancia». Por todo ellos, declara procedente el despido decidido por Eulen y convalidar la extinción del contrato, sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación.
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