![El detenido por la muerte del jardinero de Las Vaguadas será juzgado en febrero](https://s1.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2024/07/24/193149617-kkFD-U220808979801l0D-1200x840@Hoy.jpg)
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El Penal número 2 de Badajoz juzgará el próximo 11 de febrero al hombre que fue detenido el 29 de agosto de 2023 como presunto responsable de la muerte de un jardinero en la urbanización Las Vaguadas, un hecho para el que la Fiscalía y ... la acusación particular piden cuatro años de prisión.
La vista se celebrará dos años y medio después de que Pedro T.B. se enzarzara en una pelea que terminó cuando Luis Jesús Ventura Martínez cayó desplomado al suelo y murió.
Por esos hechos fue detenido e ingresado en prisión preventiva Pedro T.B., pero su abogado defensor, Enrique González-Vallejo, consideró excesiva esa medida y dos meses y medio más tarde quedó en libertad a la espera del juicio que pronto lo sentará en el banquillo.
En el escrito de calificación de la Fiscalía se recoge que Pedro T.R., quien ahora tiene 62 años de edad, comenzó una discusión con Luis Jesús tras haber estado ambos consumiendo alcohol.
Ese enfrentamiento desembocó en una pelea «mutuamente consentida» en la que el acusado golpeó con un palo en la cabeza a Luis Jesús, provocando que cayera al suelo, y cuando se levantaba lo aporreó nuevamente con el palo en la zona del cráneo para menoscabar su integridad física, lo que hizo que se desplomara en el suelo, falleciendo posteriormente en el lugar de los hechos.
Recoge el escrito de calificación que la muerte se produjo por parada cardiorrespiratoria y añade que como consecuencia de los golpes la víctima sufrió un traumatismo craneofacial, excoriaciones en la cara interna del codo izquierdo y contusiones leves en la cadera derecha y en el muslo izquierdo. Sin embargo, en el escrito de acusación se explica que esas contusiones, consideradas de forma aislada, se habrían curado en el plazo de 12 o 14 días si el lesionado hubiese recibido una primera asistencia médica. «Habría estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante dos días» y se habría curado «previsiblemente» sin que le quedaran secuelas.
Entiende por tanto la Fiscalía que «las lesiones descritas, por sí solas, no serían razón suficiente para causar el fallecimiento y que la muerte se debió fundamentalmente a la patología cardíaca previa del fallecido, quien tenía antecedentes de patología cardíaca importante».
En todo caso, la fiscalía considera que junto al episodio cardíaco fueron circunstancias concausales de la muerte las lesiones y el alcohol consumido, dado que la víctima presentaba una tasa de alcohol en sangre de 2,62 gramos por litro de sangre. «Las lesiones sufridas se deben considerar como un factor concausal estresante concomitante, y el estado de embriaguez en que se encontraba el sujeto debe considerarse como otro factor causal en el mecanismo fisiopatológico de la muerte».
Con ese razonamiento, la Fiscalía califica los hechos como un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Solicita por ello 4 años de prisión tras considerar la atenuante de embriaguez y la agravante de alevosía (se aseguró de que la víctima no pudiera defenderse).
La Fiscalía pide también que el acusado indemnice a los familiares del fallecido con un total de 361.836 euros: 59.512 euros al hijo mayor; 95.220 euros al hijo menor; 47.610 euros al padre y otros tantos a la madre; y 17.853 euros a cada uno de los 6 hermanos mayores de 30 años que tenía Luis Jesús.
La misma pena de prisión pide Juan Manuel Yerga, el abogado que representa a la familia de la víctima. En su caso, coincide en calificar los hechos como un homicidio por imprudencia grave y fija en 356.000 euros la indemnización global, muy similar a la planteada por la Fiscalía.
Frente a ellos se sitúa Enrique González-Vallejo Estrada, quien pide la libre absolución al entender que las lesiones que su representado causó al fallecido eran de escasa entidad y no le habrían causado la muerte.
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