El detenido por la muerte de Carmen Tejero Cano, su hijo de 17 años, se enfrenta a una condena de ocho años de internamiento ... como máximo. Así lo establece la Ley de Responsabilidad Penal del Menor por la que sería juzgado y que ha sido revisada hace solo unos meses.
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Tras pasar a disposición judicial este viernes, el Juzgado de Menores de Badajoz ha decretado la medida cautelar de internamiento terapéutico en régimen cerrado para el menor de 17 años, presunto autor del crimen ocurrido este jueves.
Las diligencias se siguen por dos delitos: uno de homicidio y otro de maltrato animal.
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Una vez judicializado el proceso, se aplica la Ley del Menor para establecer su responsabilidad. En España, a partir de los 14 años, se considera que una persona es penalmente responsable. Hasta los 18 años se ocupa la Fiscalía de Menores del proceso y además las penas se adaptan, primando la imposición de medidas educativas o trabajos en beneficio de la comunidad. Solo en los casos más graves se recomienda el internamiento en régimen cerrado.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece condenas de hasta ocho años de internamiento en un centro cerrado y otros cinco años de libertad vigilada para los delitos más graves, como el homicidio o el asesinato.
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La pena comenzaría a cumplirse en un centro de menores, en Badajoz suele ser en el centro de cumplimiento de medidas judiciales Marcelo Nessi.
Eso no significa que un menor, como es el caso, de 17 años, entre en este centro hasta los 25 si es que el tribunal establece la pena máxima. Cuando el menor cumpla los 21 años, si sigue internado, pasará por una vista judicial para determinar su futuro. Si se considera que debe seguir cumpliendo la condena, lo más probable es que pasase a un centro penitenciario convencional hasta finalizar el tiempo que se establezca, hasta el máximo de los ocho años en total.
También hay posibilidades, como en el caso de las penas de cárcel, de hacer modificaciones durante la condena, es decir, de alcanzar un tercer grado, por ejemplo.
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