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La Audiencia de Badajoz ha impuesto 12 años de prisión al hombre que intentó matar a su pareja asestándole 35 puñaladas en el domicilio de ... Don Benito en el que convivían, una tentativa de asesinato por la que deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros, un caso en el que la acusación particular fue representada por la abogada María Isabel Martínez Tello.
Ese castigo se recoge en la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Badajoz contra Marlon A.S.Q., el varón de 31 años que permanece en prisión preventiva desde que el 11 de abril de 2022 tratase de acabar con la vida de su pareja, con la que tiene una hija que en el momento de ocurrir los hechos tenía 5 años.
En el juicio, la defensa pidió que sólo fuese condenado por un delito de lesiones porque las heridas no pusieron en peligro la vida de la joven, una solicitud que ha sido rechazada por el tribunal. «Debe considerarse probado que las agresiones se llevaron a cabo con la intención de producirle la muerte pues se realizaron con un instrumento muy peligroso, como era un arma blanca que se dirigió de forma repetida (35 puñaladas) a zonas corporales donde se ubican órganos vitales y, además, la agresión se realizó de forma sorpresiva, sin dar opción alguna para defenderse».
Confirma así lo expuesto por la Fiscalía y la acusación particular, representada por la abogada María Isabel Martínez Tello, en una sentencia que no aprecia «desistimiento proactivo y eficaz» por parte del autor porque la última puñalada se la asestó a la altura del corazón con un arma vocacionalmente homicida (un cuchillo de cocina) y el fallecimiento se hubiera producido de no haber sido obstaculizada la última puñalada al interponer la víctima su mano en la trayectoria del cuchillo».
Tampoco se considera relevante que el autor telefonease a los servicios de urgencia porque la vecina que vivía debajo de la vivienda donde ocurrieron los hechos también avisó a las urgencias. «Y el procesado, cuando llamó a urgencias, lo hizo para ser asistido él mismo y condicionó la llamada a que la víctima le prometiera no denunciarlo».
En la sentencia se considera probada la alevosía porque el ataque fue causado de forma sorpresiva y sin que la víctima pudiera defenderse, concurriendo también lo que se denomina «alevosía doméstica o convivencial» porque el ataque se produjo en un entorno seguro, como es el hogar, y siendo el autor quien debía proteger a la víctima.
La sentencia rechaza condenar por un delito continuado de violencia de género porque en el juicio sólo quedó probado lo sucedido ese día, pero sí se tienen en cuenta las agravantes de parentesco y género. «Estamos ante un crimen machista, de violencia de género porque la víctima estaba sometida al control del ahora acusado, que era extremadamente celoso y se molestaba con cualquier contacto verbal o visual que aquella tuviera con terceras personas» y quería impedir a toda costa que abandonara el domicilio familiar, como lo prueba que llegara a decirle que «si no iba a ser de él, no sería de nadie».
Finalmente, el tribunal considera que el autor es imputable por estos hechos porque no ha quedado probado un consumo de alcohol excesivo –en el juicio se habló de tres tercios de cerveza y uno o dos chupitos en el plazo de 3 a 4 horas– que le hubiese provocado un estado de intoxicación plena que anulara o mermara significativamente su cognición y su voluntad.
Con estos argumentos, es condenado por un delito intentado de asesinato en el que concurren las agravantes de género y parentesco, a 12 años de prisión, pena a la que se suma la prohibición de acercarse y comunicar con la víctima durante 10 años una vez que haya cumplido la pena de prisión. Además, se le retira la patria potestad de su hija durante el tiempo de la condena privativa de libertad y se le impone una medida de libertad vigilada de 5 años una vez que salga de la cárcel.
En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a la víctima con 50.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.
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