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El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz considera nulo de pleno derecho el decreto firmado por el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, por el que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Dinamiza Extraordinario 2018. Este vincula las ayudas a que los ayuntamientos acaten lo dispuesto por el Comité de Expertos de la Memoria Histórica.
«Debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el decreto impugnado con los efectos inherentes a este pronunciamiento», establece la sentencia con fecha del 5 de junio.
Así, la jueza María Angustias Marroquín acepta íntegramente el recurso que presentó el Ayuntamiento de Badajoz contra el decreto de las bases de ese plan de ayudas.
En primer lugar, las bases de la convocatoria establecen que los municipios aceptan el catálogo de vestigios que les ha sido comunicado por la Diputación Provincial de Badajoz con la solicitud de las ayudas.
Sin embargo, la jueza considera que el comité de expertos que elaboró ese catálogo «carece de competencias para declarar que un ayuntamiento no cumple con la Ley de Memoria Histórica». Recuerda, también, que existen varias sentencias firmes a favor del Ayuntamiento de Badajoz y que «no existe pronunciamiento que nos lleve a considerar que el Ayuntamiento de Badajoz ha incumplido la Ley de Memoria Histórica».
En segundo lugar, la sentencia determina que la retirada de subvenciones «constituye en realidad una sanción». «En el derecho administrativo español la imposición de una sanción exige siempre la tramitación de un procedimiento administrativo que concluya con una resolución sancionadora, lo que no ocurre en el supuesto de autos». Es decir, que no existe un expediente que avale la retirada de ayudas a la ciudad ni a Villafranco, que depende de ella.
La jueza insiste en «que las bases de la convocatoria prevean que una entidad local no puede acceder a unas determinadas subvenciones porque un comité de expertos (cuyos informes no pueden tener carácter vinculante) ha considerado que dicha entidad local no ha cumplido con la Ley de Memoria Histórica carece de cobertura legal alguna».
La titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 estima que las bases de la convocatoria no se ajustan a la Ley de Memoria Histórica nacional y exceden la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura. Reconoce que estas prevén la pérdida del derecho a obtener subvenciones, pero que «la imposición de dichas sanciones exige una resolución administrativa firme» que no existe en Badajoz. Si bien la ley extremeña no estaba en vigor cuando Gallardo aprobó el decreto, sí que lo estaba la ley nacional de 2007 y esta «no ampara el proceder de la Diputación de Badajoz».
La decisión judicial recoge lo siguiente: «Ni el comité de expertos creado por dicha Administración tiene competencias para declarar que una entidad local ha incumplido una determinada ley, pues las funciones de dicho comité son solamente de asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas, ni mucho menos puede un informe de ese comité servir de base para sancionar a una entidad local con la denegación de una subvención o la inadmisión de su solicitud sin haberse tramitado un procedimiento administrativo sancionador».
De ahí que la jueza dictamine que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones del Plan Dinamiza Extraordinario 2018 «son nulas de pleno derecho en su totalidad porque se han dictado en base a un informe de un comité de expertos de la Memoria Histórica que carece de competencias para declarar que un Ayuntamiento ha incumplido una determinada ley, y porque dichas bases anticipan unas sanciones si las entidades locales que solicitan las subvenciones no acatan lo que ha establecido el comité de expertos, sanción que finalmente se impone (ya sea en forma de denegación de la subvención solicitada o de inadmisión de la solicitud) sin haberse tramitado un procedimiento sancionador en legal forma».
Además, la sentencia recoge que «las bases vulneran de manera flagrante» la Ley de Subvenciones porque esta obliga a crear un expediente administrativo que avale la sanción y a dar audiencia al interesado, algo que no se ha hecho.
La jueza refuta también los argumentos defendidos por la Diputación. Asegura que «la participación voluntaria en una convocatoria de subvenciones no convierte en ajustadas a derecho unas bases que no se atienen a la normativa legal». Tampoco acepta el argumento de la «discrecionalidad técnica» porque esta tiene unos límites «entre ellos el del respeto a la ley, a los procedimientos legalmente previstos y a la competencia del órgano administrativo, de tal manera que quede garantizado que la discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad o en desviación de poder».
Por todo esto, la titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 decide la íntegra estimación de la demanda del Ayuntamiento y declara la nulidad del decreto en su totalidad por ser contrario a Derecho. Además, impone las costas a la Diputación. Contra esta decisión cabe recurso de apelación en el mismo juzgado.
Esta es la primera sentencia de los seis pleitos presentados por Badajoz contra la política de Gallardo de vincular la Memoria Histórica a las ayudas económicas.
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