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A juicio en Badajoz por agredir sexualmente a una niña de nueve añosUn hombre que ronda los 50 años de edad se enfrenta a una petición de pena de entre 8 y 12 años de prisión tras ... ser acusado de agredir sexualmente a una niña que en el momento de ocurrir los hechos no había cumplido los diez años de edad.
Los hechos ocurrieron en el domicilio del acusado, que vive en la provincia de Badajoz, cuando a causa de la amistad que tenían los padres de la pequeña con el procesado fue a dormir a su casa.
El escrito de acusación explica que fruto de esa confianza el varón aprovechó un momento en el que se encontraba a solas con la menor para agredirla sexualmente, un supuesto delito por el que ha sido sentado en el banquillo de los acusados casi un década después de ocurrir los hechos.
La Fiscalía pide que sea condenado a ocho años de prisión, una medida de libertad vigilada de cinco años y una orden de alejamiento que esté vigente durante diez años. Además, solicita que el acusado indemnice a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.
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Más dura es la acusación particular, representada por Isabel María Alvarado. En su caso, pide una pena de 12 años de cárcel y una indemnización de 60.000 euros.
Frente a ellos se sitúa el procesado, que defiende su inocencia. José Duarte, el abogado que los representa, entiende que los hechos no se cometieron y asegura que la víctima ha ofrecido distintas versiones de lo sucedido que restan credibilidad a la acusación.
Este juicio se celebra dos meses después de que la Audiencia Provincial de Badajoz condenara a un vecino de Gévora tras quedar probado que durante las ferias de esta pedanía agredió sexualmente a un vecino de la localidad que padecía una discapacidad psíquica.
En ese caso el tribunal acogió los argumentos de la Fiscalía y quien en aquel caso era el abogado de la acusación particular, José Duarte, quienes expusieron en el juicio que esos hechos fueron cometidos después de que el agresor amenazara a la víctima.
En la sentencia se dio un especial valor a la prueba anticipada que fue practicada en el juzgado que instruyó el caso, donde la víctima ratificó los hechos de una forma «convincente y creíble».
De ese modo se evitó que tuviera que ser sometido a un nuevo interrogatorio el día que se celebró el juicio, donde se sustituyó su testificación por la proyección del vídeo que se grabó cuando testificó en instrucción.
En el fallo también tuvo en cuenta los informes médicos y forenses, donde se constata que la víctima presentaba lesiones anales causadas mediante la introducción de un objeto punzante. En el juicio se habló de un palo de unos 20 centímetros de longitud.
Finalmente, la psicóloga forense que realizó la entrevista previa a la víctima calibró la existencia de una discapacidad intelectual, mientras que los peritos forenses afirmaron en el juicio que el relato que realizó la víctima «es creíble».
Con todos estos elementos el tribunal dio verosimilitud a la denuncia y concluyó que «su testimonio estaba basado en una situación realmente vivida» y que eso le causó una situación de «estrés postraumático».
Con estos argumentos fue considerado culpable de un delito de agresión sexual a persona de especial vulnerabilidad para el que se impuso una pena de 14 años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la persona. En la sentencia también se le condenó a abonar 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y los daños causados.
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