![El juzgado obliga a Coeba a celebrar asamblea para cesar a Peinado y convocar elecciones](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202301/17/media/cortadas/coeba-peinado-elecciones--kYrF-U190294235008uoD-1248x770@Hoy.jpg)
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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz ha dado la razón a Aspremetal y Apag en el proceso judicial iniciado contra la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Provincia de Badajoz (Coeba) y su presidente, Francisco Javier Peinado, por resistirse a convocar elecciones internas ... . La sentencia firmada por la magistrada Carmen Pilar Santos Rodado les condena a convocar una asamblea general extraordinaria «de forma inmediata» para elegir nuevos cargos.
Con una demanda conjunta, Aspremetal y Apag acudieron a los tribunales en diciembre de 2021 solicitando el cese de Peinado y su comité ejecutivo. El objetivo era poder elegir una nueva candidatura para ocupar esos cargos, ante la negativa a propiciar la renovación.
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Ya en sede judicial, en septiembre del año pasado se celebró audiencia previa sin acuerdo; y el 8 de noviembre llegó el juicio. La parte actora explicó que desde 2019, pese a ser expresamente requerido para ello, Peiando no celebró ni asamblea ordinaria ni extraordinaria. Apag y Aspremetal defendieron su legitimación para solicitarlo como miembros de pleno derecho de Coeba.
Sin embargo, la organización demandada insistió en que los compromisarios de Apag o Aspremental no estaban legitimados, puesto que, según afirmó, solo pueden ejercer derechos en nombre propio como afiliados. No obstante, el juzgado tumba este argumento y sentencia que la demanda se ha presentado por las citadas asociaciones en nombre propio, así como en el de determinados compromisarios.
En segundo lugar, se aducía la falta de legitimación activa de Apag Asaja por no estar al corriente de pago de sus obligaciones con Coeba. A pesar de ser cierto, pues debía 31.062 euros, este motivo tampoco ha sido estimado porque «no se puede concluir que se halle suspendida de sus derechos por aplicación del artículo 51 de los estatutos».
Abundando en este sentido, el juzgado rechaza este argumento porque Coeba siempre ha permitido a Apag participar en comités ejecutivos y asambleas sin ningún tipo de limitación.
Considera la jueza «evidente la reticencia de Coeba» a convocar la asamblea general, solicitada sin éxito por los otros socios. Incluso en juicio se aportaron publicaciones en prensa en la que se reflejaba la situación de descontento existente.
«No se entiende lo afirmado por Coeba al decir que con el orden del día propuesto se estaría dejando a esta organización acéfala, pues cesados todos los cargos directivos, lo que se pretende es la elección de una nueva candidatura sin que previamente se hubieran presentado en el proceso electoral».
Por estos motivos, se estima íntegramente la demanda y se condena a los demandados a convocar de forma inmediata la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuyo orden del día deberá reflejar en el punto primero el cese del actual presidente y de su comité ejecutivo y la elección de una nueva candidatura que habrá de ocupar tales cargos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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