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Ser una madre excelente e implicarse más en la atención de los hijos no es motivo bastante para excluir al padre de la custodia compartida. Ésa es una de las conclusiones que figuran en un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz que concede a un padre la posibilidad de disfrutar de este régimen de custodia después de que la madre la solicitara en exclusiva por haber sido ella quien había cuidado del hijo que tienen en común.
El fallo revisa una sentencia previa dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Badajoz que atribuía la guarda y custodia a la madre, lo que obligaba al padre a limitar los contactos con su hijo al régimen de visitas establecido: fines de semana alternos, dos tardes a la semana y la mitad de las vacaciones.
Contra ese fallo alegó el padre contando con la representación de la abogada pacense Teresa Tinoco Ardila, quien ha conseguido que sus argumentos sean escuchados en un auto que cambia de forma sustancial la relación del niño con su progenitor.
En el recurso se ponía en valor el informe realizado por el Equipo Psicosocial, donde se indicaba que el supuesto conflicto existente entre los padres sólo había sido referido por la madre, «resultando por el contrario que en el propio informe se expresa que la situación actual está siendo perjudicial para el niño y que no existen evidencias de una instrumentalización del menor por parte del padre, ni del entorno paterno».
«Es la madre la que agranda y magnifica artificialmente el conflicto con fines instrumentales», se exponía en el recurso.
Antes de tomar postura, el tribunal de la Audiencia recuerda que cuando se rompe una pareja con hijos la custodia compartida es el régimen preferible porque se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura.
«La madre ha insistido mucho en que el padre no ha sido todo lo solícito y diligente con su hijo. Le echa en cara que no pasó con él todo el tiempo del que disponía. A la par, da especial relevancia al hecho de que haya sido ella quien se ha volcado más en el cuidado del hijo común (...). Ahora bien, la mayor implicación de un progenitor en el cuidado de un hijo no hace nacer a su favor un crédito de cara a la custodia. (...). Lo de veras importante en este supuesto es que tanto el padre como la madre están en condiciones de convivir en armonía y plenitud con su hijo», se expresa en el fallo.
La sentencia indica que no existe ninguna circunstancia que desaconseje la custodia compartida puesto que tanto el padre como la madre residen en la misma ciudad, cada uno dispone de una vivienda adecuada, ambos tienen disponibilidad laboral –el padre trabaja como comercial– y familiar, y no hay una situación de conflictividad que repercuta negativamente en el hijo.
Los magistrados que firman el fallo consideran que el trabajo de comercial que tiene el padre no es un impedimento para cuidar de su hijo, como tampoco lo es su afición al deporte o que en el nuevo hogar formado por el padre haya varios hermanos hijos de su actual pareja.
En este punto, la sentencia hace referencia al informe emitido por el Equipo Psicosocial, donde se indica que el menor se ha integrado bien en la nueva familia que el padre ha constituido con su nueva pareja y los hijos de esta.
En ese informe se expone además que la custodia exclusiva por parte de la madre es perjudicial para el menor porque «está entrando en un proceso de posicionamiento a favor de la figura materna, en detrimento de la paterna e interiorizando un modelo de familia disfuncional y conflictivo, contrario a su desarrollo personal y social».
Por este motivo la Audiencia determina que la custodia sea compartida entre los dos progenitores, a quienes pide que se pongan de acuerdo para atender al hijo como consideren más adecuado en beneficio del niño. En caso contrario, se les obligará a que se alternen en la custodia por períodos de siete días, siendo los padres quienes se trasladen al domicilio en el que reside el menor y no el niño quien cambie de domicilio.
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