Los responsables de las pintadas en la Alcazaba se enfrentan a una multa que puede oscilar entre 730 y 290.000 euros y a pena de prisión de uno a tres años. Las palabras y los dibujos que han realizado en el lienzo de muralla este fin de semana se consideran un delito por daño al patrimonio recogido en el Código Penal.
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En concreto, el delito por daño al patrimonio está recogido en el artículo 323 del Código Penal. «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos», indica este artículo.
La pena por día/multa supone que el juez puede decidir el importe que debe abonar cada jornada el sancionado y durante cuanto tiempo, por ejemplo, cuatro euros al día durante 10 meses. El importe puede variar de 2 a 400 euros al día. Eso supone que, en el caso del daño al patrimonio, como el periodo puede ser de 1 a 2 años, la multa puede variar de 730 euros al mínimo a 290.000 si el juez impone el máximo. A esto se sumaría una pena de prisión de un año mínimo.
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Además, el juez puede sumar a la multa el coste de la reparación de los daños. El apartado tres del artículo del Código Penal así lo indica. «En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado».
La multa por las pintadas en la Alcazaba puede ser mucho más alta que por realizar un grafiti en una pared normal. Por ejemplo, una adolescente de 14 años fue sorprendida en el puente de San Roque pintando una declaración de amor en el muro. Fue sancionada con 750 euros.
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