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Seis años y medio de prisión y cuatro años inhabilitado para trabajar como policía local. Ese es el castigo que ha impuesto la Audiencia Provincial ... de Badajoz al oficial de la Policía Local de Badajoz que defendió en juicio la licitud de la actuación que, junto a otros tres agentes que estaban a sus órdenes, realizó en una vivienda de la barriada de Valdepasillas de la que se llevaron detenidos al inquilino del piso y a su pareja.
Por esos hechos fueron condenados los tres agentes que iban junto a este policía, todos ellos subordinados del oficial para el que ahora se fija una condena superior a la impuesta al resto de los agentes.
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Sus tres compañeros reconocieron haber causado lesiones a dos de los ocupantes del piso, haber atentado contra la intregridad del joven que fue detenido –lo sacaron a la calle completamente desnudo– y falsear la realidad en la denuncia que presentaron contra ellos.
Por esos hechos aceptaron una pena de 6 meses de prisión para cada uno de los dos delitos de lesiones, dos años de cárcel por el delito contra la integridad moral y otros dos años por la falsedad documental, a lo que se sumaban dos años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público de policía local (1 año por el delito contra la integridad moral y otro por el de falsedad).
Frente a ellos, el policía que dirigía ese grupo negó los cargos y se sometió a un duro juicio en el que fue acusado también de un delito de allanamiento de morada y dos delitos de detención ilegal, cargos que conllevaban penas bastante superiores a las que finalmente le han sido impuestas.
De estos dos últimos hechos el tribunal absuelve al oficial al valorar que si bien entraron en el domicilio sin existir un motivo legal para hacerlo y detuvieron a los jóvenes sin existir motivación legal, actuaron con la convicción de que estaban actuando de forma adecuada.
«La urgencia de la situación, la tensión anteriormente vivida con el joven que no se identificó y el contexto mismo de pandemia de covid en que se encuadraba la intervención, con las sospechas que generaba la actitud renuente del ocupante, eran suficientes para entender, erróneamente, que existía ex ante título habilitante». O dicho en otras palabras: el agente creía que existían razones para entrar en el domicilio y realizar esas detenciones porque pensaba que en el interior podía estar cometiéndose un delito de violencia de género (asegura que escuchó gritos de una joven) y que el inquilino cometió un delito de desobediencia al negarse a identificarse.
Los tres magistrados que han visto este caso dejan claro que ninguno de esos dos delitos existió, puesto que no se abrieron diligencias posteriores para investigarlos. Sin embargo, creen que el policía pudo entender en ese momento que sus sospechas justificaban la entrada en el domicilio. «El oficial acusado se encuentra con la decisión en cuestión de segundos de entrar o no en la vivienda, sin que tuviera tiempo de consultar a mandos superiores o a la Policía Nacional ante la actitud sospechosa de quien le abrió la puerta, su negativa persistente en la identificación y la existencia de gritos de mujer de auxilio anteriores».
Con estos argumentos, la sentencia concluye que aunque entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores y sin su autorización, lo que supone una actuación dolosa, ese actuación estuvo presidida por un «error vencible» que convertiría esa conducta en imprudente. Existieron por tanto los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal, pero se cometieron de forma imprudente. Eso supone que no pueden ser condenados porque el Código Penal no castiga estos dos delitos si se cometen por imprudencia.
Ese mismo razonamiento es el que se utilizó hace pocos días para absolver al ex alcalde de Burguillos del Cerro y a un concejal por la compra de unas fotocopiadoras a dedo. En aquel caso quedó probado que no debieron firmar el contrato, pero también que lo hicieron sin ser conscientes de la ilegalidad, cometiendo de ese modo una conducta imprudente (error vencible) que tampoco tiene castigo en el Código Penal porque no se incluye un artículo que condene esa imprudencia.
Distinta es la valoración que se realiza del resto de delitos. La sentencia considera probado que el oficial causó lesiones a tres de los ocupantes del piso, por lo que es condenado a tres penas de 6 meses de prisión «atendiendo a la gravedad de los hechos».
Igualmente se le considera autor de dos delitos leves de lesiones (900 euros de multa por cada delito), un delito contra le integridad moral por sacar desnudo al inquilino del piso y llevarlo de ese modo al hospital ( dos años de cárcel) y un delito de falsedad en documento oficial por no reflejar en el atestado la realidad de lo que sucedió (tres años de cárcel). Por tanto, la pena suma un total 6 años y medio de cárcel, a lo que hay que sumar la inhabilitación especial para desempeñar cargo o empleo público de Policía Local por un total de 4 años (dos por el delito contra la integridad moral y otros dos por el delito de falsedad en documento oficial).
Finalmente, la sentencia no fija indemnización alguna para el condenado porque las acusaciones se reservaron la acción civil contra el acusado. Eso significa que la indemnización debe ser cuantificada en un procedimiento civil en el que se dilucidará la cantidad con la que el oficial deberá resarcir a las víctimas por los daños físicos y morales causados.
Frente a ellos, los otros tres agentes ya han indemnizado conjunta y solidariamente al inquilino del piso (20.510 euros), a su pareja (20.000 euros) y a otro joven (3.258 euros), cantidades a las que habrán de sumar otros 40.000 euros. Eso conllevó que se les aplicara una atenuante muy cualificada de reparación del daño.
La sentencia contra estos tres policías es firme, mientras que la del cuarto agente puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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