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El Servicio Extremeño de Salud deberá indemnizar con 110.000 euros a una mujer a la que le fue implantado el anticonceptivo intrauterino Essure, ... un dispositivo que fue retirado del mercado tras comprobarse que podía causar efectos adversos importantes.
Ha sido el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida el que ha ordenado este pago después de que los letrados pacenses Francisco Javier Saldaña y Belén Saldaña hayan conseguido demostrar que a pesar de que esos efectos son conocidos por la comunidad médica desde el año 2017, la mujer no fue informada de esta circunstancia hasta 2023.
Recoge la sentencia que a esta paciente le fue implantado el anticonceptivo en el año 2011 tras haber sido sometida a dos cesáreas. La intervención tuvo lugar el 25 de agosto de ese año y acudió por primera vez a urgencias para comunicar que sufría un episodio de cefalea acompañado de naúseas y vótimos un año después, el 29 de agosto de 2012
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En la demanda se recogía que tras esa primera visita esta mujer se desplazó a los servicios de urgencia y de ginecología en una docena de ocasiones para ser tratada de los síntomas que presentaba.
En una de esas visitas fue valorada por el Servicio de Ginecología, donde refirió «síndrome premenstrual intenso que afectaba a su vida diaria, además de menstruación irregular y muy dolorosa; aparición de acné facial, cambios en la calidad del cabello y aparición de vello facial en manos y antebrazos».
En otra, fechada el 29 de marzo de 2019, de nuevo acudió al hospital por sufrir alteración del estado de ánimo, dolores musculares y óseos, cansancio extremo, caída de cabello y manchas en la piel.
En esa consulta se le recomendó un anticonceptivo distinto y se propuso que fuera enviada a Psiquiatría «como si su problema fuera de ámbito psicológico y sin plantearse siquiera que todo lo que le llevaba aconteciendo desde agosto de 2012 podía tener relación con los Essure».
El perito judicial que vio este caso era un ginecólogo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. En su informe recogió que la paciente acudió a los servicios de Urgencia y a las consultas de Ginecología el 29 de agosto de 2012, el 7 de noviembre de ese mismo año, el 18 de noviembre de 2013, el 24 de marzo de 2015, el 11 de agosto de 2016, el 18 de agosto de 2017, el 30 de octubre de 2018, el 13 de junio de 2019, el 19 de febrero de 2021, el 16 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2023.
Ese es su historial médico, pero la paciente no fue informada por los ginecólogos de la posible relación de sus síntomas con ese dispositivo anticonceptivo permanente hasta el año 2022 y la operación para extraerle el Essure no se realizó hasta el 4 de abril de 2023.
Descarta este especialista que la caída de cabello y la aparición de vello en la cara y en los antebrazos tenga relación con el anticonceptivo. Pero constata que entre los múltiples síntomas que sufrió la mujer (tensión premenstrual, dolor abdominal, hipermenorreas, polimenorreas, calambres, dolor articular, vómitos, náusea, cefaleas, ansiedad y cansancio) hay dos que sí han sido relacionados con el Essure: la ansiedad y el cansancio.
Concluyó este especialista que desde que en 2018 la Sociedad Española de Ginecología publicó una guía para prestar atención a las mujeres afectadas por este medicamento, los hospitales debían «desarrollar circuitos adecuados para que las mujeres con un supuesto efecto adverso fuesen valoradas lo más rápidamente posible por un facultativo de la unidad que le colocó el dispositivo», una obligación que no se cumplió con esta paciente porque desde la publicación de la guía hasta la extracción de Essure transcurrieron cuatro años» en los que la paciente no fue informada de la posible relación de algunos de sus padecimientos con ese anticonceptivo.
De acuerdo con este informe, el juzgado ha decidido condenar al Servicio Extremeño de Salud y le obliga a indemnizar a la paciente con 110.000 euros (más los intereses legales correspondientes) por la influencia que tuvo ese anticonceptivo intrauterino «en la vida personal y social de la paciente, el prolongado tiempo en que no se informó a la paciente de los datos ya publicados en orden a la posible retirada del dispositivo y el tiempo empleado en la retirada, a lo que hemos de unir la eventual asistencia incluso quirúrgica que habrá de verificarse a la demandante por los eventuales restos de Essure que pudiera aún tener».
La sentencia no era firme y podía ser recurrida, pero ya ha alcanzado firmeza tras no ser recurrida por el Servicio Extremeño de Salud.
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