Golden Worldwide Trade S.L., la empresa que en 2014 se hizo con la propiedad del matadero de Olivenza, no tendrá que hacer frente a los cerca de 400.000 euros que los anteriores dueños adeudaban a la Seguridad Social cuando solicitaron el concurso de acreedores.
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Esa decisión forma parte de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuyos magistrados anulan una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que sí se obligaba a los actuales propietarios a afrontar esas deudas.
El fallo tiene en cuenta los planteamientos realizados por Vicente Carretero, de Carretero Abogados-Ilex Abogados. Él ha sido el letrado que ha representado los intereses de Al-Khatib, el empresario de origen jordano que en 2014 adquirió el matadero a través de la empresa Golden Worldwide Trade.
En la sentencia se recuerda que Golden compró las instalaciones a Ganados y Productos Industriales, que a su vez se la había adquirido a Caja Rural de Almendralejo, la entidad bancaria que se hizo con la propiedad cuando las empresas Matadero de Olivenza S.L. y Cárnica Oliventina fueron incapaces de hacer frente a las deudas contraídas por el matadero y solicitaron el concurso de acreedores.
La llegada de Golden supuso un espaldarazo a un matadero que se presumía viable dado que el empresario tenía buenas relaciones en el mundo árabe y eso lo colocaba en una buena situación a la hora de colocar la producción.
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Pero las expectativas se truncaron cuando Al-Khatib decidió dar un paso al lado en 2018 y alquiló el matadero a una sociedad irlandesa que apenas lo mantuvo en funcionamiento durante unos pocos meses.
La decisión de Al-Khatib coincidió con los embargos que realizó la Tesorería de la Seguridad Social a Golden para asegurarse el cobro de los 369.839,24 euros que las empresas Matadero de Olivenza y Cárnica Oliventina (esas dos firmas pertenecían al conglomerado de la familia Ruiz Mateos) adeudaban a la Seguridad Social cuando entraron en concurso de acreedores en 2009.
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Al-Khatib calificó de «increíble» que le reclamaran una deuda contraída por una empresa que no era suya. «Estamos en los tribunales y ganaremos, pero el daño está hecho», dijo entonces.
Un año después la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a la Tesorería de la Seguridad Social en su derecho de cobrar a Golden las deudas contraídas por la familia Ruiz Mateos. Pero es ahora, en un auto fechado el pasado 17 de mayo, cuando el Supremo exime a Al-Khatib de la obligación de abonar ese dinero.
La sentencia confirma que las sucesivas ventas de la empresa supusieron una continuidad del matadero en su actividad. «Golden continuó las actividades que las tres anteriores empresas venían desarrollando y lo que es más significativo, se transmitió la práctica totalidad de la plantilla».
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Pero aunque la continuación en la actividad se considera probada, el Supremo determina que esa sucesión solo debe considerarse a efectos laborales.
Descarta por tanto que afecte también a las deudas contraídas con la Seguridad Social porque la Ley Concursal que estaba en vigor cuando el concurso adquirió firmeza en 2011 no contemplaba la obligación de que la empresa adquirente (Golden) asumiera las deudas contraídas frente a la Seguridad Social por la empresa concursada (la familia Ruiz Mateos).
Esa obligación sí se contempla en la nueva Ley Concursal que se aprobó en 2014, cuyo articulado indica expresamente que la sucesión opera «a efectos laborales y de Seguridad Social», pero el Supremo deja claro que esa modificación legal no puede aplicarse a un concurso que adquirió firmeza en el año 2011. «Cuando se produjo la primera transmisión de la unidad productiva a Caja Rural de Almendralejo, y cuando tuvo lugar la segunda transmisión de la instalación a Ganados y Productos Industriales, resultaba de aplicación la Ley Concursal en su redacción anterior al Real Decreto-ley 11/2014», concluye un fallo que estima en su totalidad el recurso presentado por Golden Worldwide contra la Tesorería de la Seguridad Social.
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Con este fallo, que es firme, Golden se plantea la posibilidad de solicitar una compensación por el daño emergente y el lucro cesante que le generó el embargo de sus cuentas en 2014. «Eso fue determinante porque la Tesorería de la Seguridad Social envió cartas a nuestros acreedores para indicarles que teníamos una deuda con la Seguridad Social. Quebró la confianza en nuestra empresa y la continuidad se hizo imposible», explica Vicente Carretero, quien adelanta que ahora es más factible vender el matadero, cuya propiedad sigue en manos de Al-Khatib. «En estos días hemos conocido el interés de compra por parte de importantes empresas del sector», afirma el abogado.
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