El Tribunal Supremo ha reducido en 18 meses la condena impuesta a los tres condenados por agredir sexualmente a una joven en la Urbanización Guadiana de Badajoz tras aplicar la que se conoce como «ley del solo sí es sí», un texto legal de obligada ... aplicación que fija definitivamente en 12 años la pena para cada uno de los procesados.
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En la sentencia se explica que como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual la pena debe pasar de los 13 años y medio de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Badajoz a los 12 años de cárcel que se contemplan en la nueva sentencia.
En todo caso, el castigo es muy superior al que solicitaban los abogados de dos de los condenados, que pedían rebajar el castigo a los siete años que se contemplan como pena para este tipo de delitos en esa ley que tanta polémica generó.
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El Supremo recuerda que en este caso se manejan tres leyes distintas: la que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos; la conocida como «ley del sólo sí es sí» que entró en vigor en el año 2022; y la redacción actual, que endureció los castigos tras comprobar que había agresores sexuales a los que beneficiaba la ley de 2022.
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«En el caso de que, efectivamente, esa ley intermedia dispusiera unas penas más favorables para el acusado, esta es la norma que deberá ser aplicada», indica la sentencia que ahora ha dictado el Tribunal Supremo, cuyos magistrados han rechazado el resto de los argumentos expresados por las defensas en el recurso que presentaron.
«Pese a las alegaciones de los recurrentes, deben ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias (actuación conjunta de dos o más personas y especial vulnerabilidad de la víctima). Por ello, la penalidad prevista, que va de los 7 a los 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior (...) y resulta obligado fijar para los acusados una pena de 12 años de prisión, proporcional a los hechos enjuiciados y las circunstancias que determinaron las condenas».
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Esta sentencia del Supremo fija definitivamente la pena en doce años, por lo que no existe la posibilidad de recurso.
La nueva pena se impone a los tres jóvenes que durante la madrugada del 26 de septiembre de 2016 «acorralaron» a una joven en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana, la desnudaron y la rodearon hasta conseguir que les hiciese una felación a cada uno de ellos.
La sentencia consideró probado que existieron esas tres agresiones sexuales agravadas, pero solo castigó a los tres procesados por la felación que le realizó a I.B.M. porque la Fiscalía consideró en la fase final del juicio que no se podía acreditar que la víctima hubiese sido agredida por R.R.N. y D.J.N.T., los otros dos procesados.
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En la sentencia se consideró probado que el día que sucedieron los hechos la joven había consumido abundantes bebidas alcohólicas hasta el punto de protagonizar un incidente con otra mujer en el pub Caché de la Urbanización Guadiana.
Ese incidente y su estado de embriaguez provocaron que fuera expulsada del local, a cuyas puertas se encontró con los ahora condenados. «Al percatarse del estado de embriaguez, confusión y desorientación en el que se hallaba, aprovechándose de sus condiciones, la compelieron para que los acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a un garaje en la calle Castillo de Almorchón».
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Una vez allí, la dejaron totalmente desnuda, acorralándola, agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda.
Bajo estas circunstancias y coerción la sometieron, rodeándola y dirigiéndose a ella con expresiones como «para qué te crees que hemos venido aquí» o recriminándole que se habían gastado todo el dinero para que ella fumara y bebiera, al tiempo que le decían «venga, que nos la vas a chupar a los tres». De ese modo la obligaron «contra su voluntad» a practicarle una felación a cada uno, hechos que eran facilitados porque los otros dos procesados la agarraban y sujetaban mientras lo hacía.
Con esos elementos, el tribunal consideró probado que se cometieron las tres agresiones sexuales, pero solo condenó por una de ellas porque el Ministerio Fiscal solo acusó por la felación que le practicó a I.B.M., por la que se imponen 13 años y 6 meses de cárcel al autor material y la misma pena a los otros dos jóvenes al ser considerados cooperadores necesarios.
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La sentencia también consideró probado un delito leve de lesiones por el que cada uno de los condenados tendrá que pagar una multa de 180 euros.
En ambos casos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas pero no la de intoxicación etílica por no existir ningún informe que confirme que los condenados se encontraban bebidos, una circunstancia que se podría haber analizado si la noche de los hechos hubiesen pedido ser sometidos a un examen médico.
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