El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el conflicto surgido en un juzgado de Badajoz y da la razón a un abogado que fue sancionado ... con una multa de 2.000 euros por una letrada de la Administración de Justicia (LAJ).
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Ocurrió en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la ciudad. El litigio surgió el 20 de mayo de 2016, cuando la LAJ (denominación que se da a los secretarios judiciales desde 2015) inició un expediente disciplinario contra el letrado por supuestas «ofensas graves y reiteradas» hacia ella en varios escritos procesales.
Tras ser informado de la multa, el abogado recusó a la funcionaria, alegando pérdida de imparcialidad en el proceso. Esa solicitud fue rechazada por la propia LAJ, que citaba en su respuesta la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que dicha norma no hace referencia a la posibilidad de recusar a la autoridad que promueve este tipo de expediente sancionador.
Ante esta situación, el abogado siguió oponiéndose a la decisión con un recurso de reposición, invocando para ello infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Tampoco aquí obtuvo respuesta a su favor. El recurso fue inadmitido a trámite, así que el recurrente presentó alegaciones, insistiendo en que se habrían infringido el derecho a un juez imparcial y el principio acusatorio, al no haberse concretado cuáles eran las ofensas vertidas.
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Durante el proceso se supo que la letrada de la Administración de Justicia había multado al abogado por expresiones plasmadas en varios escritos procesales. «Inaudita e inconcebible resolución que constituye una flagrante ilegalidad», «solicitud de testimonio a efectos de interposición de querella por prevaricación», «se han soportado infinidad de resoluciones de muy dudosa legalidad e imparcialidad»; «la señora secretaria está prevaricando. Incurriendo en resoluciones injustas a sabiendas», «no lo ve porque no lo lee […] siendo esta la enésima vez que la señora secretaria vulnera de forma intencionada el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte inadmitiendo recursos mediante falacias, y considerando que tales inadmisiones son puramente intencionadas y constitutivas de posibles delitos de prevaricación […]».
La funcionaria argumentó que estas expresiones sobrepasaban los límites del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa; y que como letrada de la Administración de Justicia ella tenía competencia para imponer sanciones.
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No contento con las respuestas recibidas dentro del juzgado de instrucción donde nació el conflicto, el abogado interpuso directamente un recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, solicitando la nulidad del acuerdo sancionador, la apertura de un expediente disciplinario a la empleada pública. Sin embargo, la sala de gobierno del TSJEx lo desestimó mediante un acuerdo, sin indicación del régimen de recursos o la firmeza de esta decisión, tal como consta en la sentencia del Constitucional.
Dada esta situación, el abogado presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que es estimado y obtiene una respuesta favorable para él. La sentencia del tribunal de garantías declara la vulneración del derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), y declara la nulidad del acuerdo de expediente sancionador emitido por la letrada de la Administración de Justicia; y el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJEx.
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Establece la jurisprudencia citada por el Constitucional que los LAJ exclusivamente puede ejercer la facultad de corregir a abogados y procuradores en las actuaciones que se celebren ante su persona «en las dependencias de la oficina judicial».
Cabe destacar que durante el proceso de amparo, el Ministerio Fiscal pidió que se «inadmitiera el recurso por falta de agotamiento de la vía judicial previa o, subsidiariamente, otorgar el amparo solicitado por vulneración de la libertad de expresión. Consideró el Ministerio Público que las expresiones recogidas el expediente sancionador «no pueden ser catalogadas de ofensas, ni a la persona de la letrada de la Administración de Justicia, ni a la institución que ella representa».
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