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El TSJEx falla que la Diputación no puede obligar a Badajoz a acatar sus catálogo de vestigios

El TSJEx falla que la Diputación no puede obligar a Badajoz a acatar sus catálogo de vestigios

El tribunal establece en dos sentencias que exigir este cumplimiento va contra la autonomía municipal

Rocío Romero

Badajoz

Jueves, 31 de octubre 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falla que la Diputación de Badajoz no puede vincular todas sus subvenciones al catálogo de vestigios elaborado por la institución.

Así lo determina en dos sentencias dictadas a raíz de sendos procedimientos iniciados por el Ayuntamiento de Badajoz. Una sentencia se basa en la otra para unificar doctrina, así que son prácticamente iguales. Contra esta cabe recurso en el Tribunal Supremo.

En ambos casos el juzgado de primera instancia anuló los decretos de convocatorias, que corresponden a los del Plan Dinamiza 4 de 2018 y el Plan Dinamiza Extraordinario de 2018.

«Las bases de la convocatoria (...) están en definitiva lesionando el principio de autonomía municipal»

«La Diputación ha ido más allá de sus competencias, que nunca son decisorias al respecto»

Ahora, sin embargo, el tribunal mantiene los decretos, pero anula parte de las bases de las dos convocatorias. En estos dos planes se trataban ayudas a los municipios para realizar obras y fomentar el empleo. Sumaban 27,8 millones de euros para toda la provincia. En ambos casos se denegaron las subvenciones que correspondían a la pedanía de Villafranco, que son las que motivaron estos procedimientos a instancia del Ayuntamiento de Badajoz.

La parte que elimina son el preámbulo, cinco artículos y el anexo dos. En definitiva, todos los puntos que «contienen las menciones y requisitos de la aceptación y el compromiso de retirada de vestigios de conformidad con el informe del comité de expertos».

La sentencia determina que las bases de las convocatorias no son ajustadas a derecho porque invaden las competencias de los ayuntamientos, así como que la pérdida de subvenciones supone una sanción y esta decisión se ha adoptado sin el procedimiento que obliga la Ley. «Las bases de la convocatoria hacen depender la condición de beneficiario de un requisito impuesto de manera unilateral y sin procedimiento alguno, por lo que podemos afirmar que tal limitación de condición de beneficiario del sistema de ayudas es discriminatorio ya que no permite el ejercicio de libertad de la corporación local para elaborar su propio catálogo, al margen de las recomendaciones, que se convierten en órdenes».

La sentencia desgrana punto por punto el rechazo a que se vinculen todas las ayudas al catálogo de expertos, aunque reconoce que sí podrían ligarse aquellas que tengan por finalidad la Memoria Histórica en sí.

Las convocatorias vinculaban las ayudas a la retirada de vestigios franquistas determinada por la Memoria Histórica, tal y como recoge el plan estratégico de subvenciones de la institución que regula todas las ayudas que concede. En primer lugar, el TSJEx apunta a que el plan estratégico de subvenciones es un instrumento de carácter programático y sin rango normativo.

Por otro lado, el tribunal extremeño apunta que es el Ayuntamiento de Badajoz el organismo competente para la elaboración de su catálogo de vestigios. Recuerda que hay dos sentencias firmes que desestiman la petición de obligar al Ayuntamiento a realizarlo, así como que existe un recurso de casación pendiente de resolución en el Tribunal Supremo. «A la fecha no existe resolución judicial alguna que se haya pronunciado sobre la obligatoriedad de la realización del catálogo en cuestión y de la inclusión de los vestigios recomendados por el comité de expertos».

«Las bases de la convocatoria, en cuanto que imponen un requisito de aceptación íntegra de un informe del comité de expertos, está en definitiva lesionando el principio de autonomía municipal», recoge.

Sin embargo, argumenta la sentencia, la Diputación crea su propio comité de expertos para realizar funciones de asesoramiento, pero «concluyó recomendando la eliminación de determinados vestigios sin que el Ayuntamiento de Badajoz haya elaborado su correspondiente catálogo para lo cual es el competente y siendo cierto que la propia Ley de Memoria Histórica no prevé ni procedimiento ni plazo alguno (...). Al hacerlo así, la Diputación ha ido más allá de sus propias competencias que nunca son decisorias al respecto. Además está subiudice la obligación de realizar el correspondiente catálogo, sin que haya resolución firme a la fecha que haya declarado la obligación del Ayuntamiento de realizar ese catálogo en determinado tiempo y sobre todo de incluir los vestigios que recomienda el comité de expertos».

Sin competencias

La sentencia incide en que la Diputación carece de competencias para ello y que está invadiendo de manera indirecta las competencias municipales. Apunta, también, en que el comité de expertos creado por la Diputación no tiene efectos frente a terceros.

El TSJEx subraya que la institución provincial ostenta competencias para vincular su política de subvenciones a la Ley de Memoria Histórica, pero determina que esa obligación deberá de ser exigida por los cauces legales. Si se resuelve por la vía administrativa o judicial que el municipio tiene vestigios y su retirada es obligatoria, «podrá aplicarse una penalización como puede ser la privación de subvenciones. Nunca antes». «Y lo que hace la Diputación es sancionar de plano a la pérdida de subvenciones, y de todo tipo, lo cual no parece tampoco sujetarse a lo dispuesto en la Ley extremeña en materia de memoria democrática».

En este sentido, determina que se lesiona el principio de igualdad ya que las posibles sanciones (que es el término que recoge la Ley extremeña de Memoria Histórica) deberían ser «adecuadas y proporcionadas para evitar resultados especialmente gravosos o desmedidos».

El TSJEx apunta que «lo lógico será que la finalidad instrumental se vierta sobre subvenciones que afecten a la memoria histórica, no a la totalidad de las que puedan concederse, amén de que ello no depende únicamente del cumplimiento y aceptación expresa de los vestigios recomendados por el comité de expertos».

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