
S. L.
Domingo, 21 de febrero 2016, 08:36
Figuran en algunos tratados sobre castillos de España como las dos fortalezas que están más cerca una de otra. Se encuentran a doce kilómetros de Cáceres en dirección a Mérida, al borde de la carretera nacional 630. Uno es el castillo de Arguijuelas de Abajo, que fue el primero en ser construido (quizás en el siglo XV), y el otro es el castillo de Arguijuelas de Arriba, levantado entre los años 1513 y 1550.
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El de Abajo está consolidado como un lugar de celebraciones de eventos, bodas y otras fiestas, desde hace 20 años; y según una reciente publicidad que se puede ver en internet, el de Arriba también se dedica a lo mismo, pero no es cierto.
Eso es lo que se desprende de dos sentencias, una del Juzgado número 7 de Cáceres y otra de la Audiencia Provincial, que señalan que en el castillo Arguijuelas de Arriba se ha realizado un contrato, que no lo es, según el cual está alquilado para realizar bodas y otros eventos.
En las dos sentencias se comprueba, de manera palpable, el fondo de la cuestión: las desavenencias entre los herederos del imponente inmueble histórico.
Hasta que falleció en Cáceres el 11 de junio de 2008, su propietario fue Manuel Márquez de la Plata y Carvajal Angioletti y López Montenegro, caballero de la Orden de Alcántara y maestrante de Zaragoza. A su muerte, el castillo pasó a ser propiedad de sus siete hijos.
En marzo de 2009 se puso en venta Arguijuelas de Arriba por un precio de 8,2 millones de euros. Por ese dinero se podía adquirir la fortaleza que tiene 1.000 metros cuadrados construidos, con35 habitaciones, 6 cuartos de baño, cocina de leña y hasta mazmorras. También entraban en el lote las 50 hectáreas de bosque mediterráneo que rodea al castillo con coto de caza mayor y menor.
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Aquí empezó la disputa entre los hermanos sobre su herencia, ya que una de las hijas defendió que esa venta no se podía hacer ya que sólo un hermano era partidario de vender el castillo por el precio indicado
En edificio ha seguido viviendo un hermano, que a mediados del año 2013 recibió una carta en la que se le comunicaba que la mayoría de los herederos, sus hermanos, habían decidido alquilar el castillo a una persona que lo iba a explotar para organizar bodas y otro tipo de celebraciones sociales. El contrato de arrendamiento, según se informaba en la misiva, se había firmado con fecha 11 de mayo de 2013, y le daban un plazo de tres meses para que desalojara el castillo.
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El heredero que vive en la fortaleza acudió entonces a los tribunales, al Juzgado número 7 de Cáceres, pidiendo que se anulara el contrato por haberse firmado sin su consentimiento. Hacía hincapié en lo peculiar de que la persona que alquilaba el castillo era el hijo de una hermana, su propio sobrino, que nunca antes había trabajado en el sector de la hostelería.
El Juzgado declaró la nulidad del contrato de arrendamiento, al considerar que se había fingido un negocio jurídico, apuntando que la motivación del mismo podía ser «las discrepancias entre los copropietarios relativas a la gestión del inmueble, o el intento de desalojo de unos de los copropietarios».
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Como pruebas para señalar que el contrato es simulado, figuran que el arrendatario tenía que entregar 1.000 euros a los copropietarios en calidad de fianza y no consta esa entrega; como tampoco hay constancia de que los copropietarios hubieran recibido otra cantidad en concepto del alquiler. Por otra parte, los denunciados indicaban que se habían hechos gastos en los jardines para el negocio, pero son gastos que se hicieron en realidad para la boda de un familiar de uno de los denunciados.
Tampoco se había acreditado que se hubiera solicitado a las administraciones competentes «las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración a que se refiere el contrato de arrendamiento, pese al tiempo transcurrido desde que se firmó dicho contrato, el 11 de mayo de 2013, ni consta que en un futuro próximo sea previsible que se vayan a obtener tales autorizaciones y licencias, por otra parte de tramitación compleja, a la vista de la singularidad del inmueble, catalogado como Bien de Interés Cultural, y sujeto a un especial control por parte de la Administración».
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Esta sentencia fue recurrida por los herederos que firmaron el contrato y el sobrino que aseguraba que iba a explotar el castillo. Lo hicieron en la sección primera de la Audiencia de Cáceres, que el pasado 27 de enero ha dictado una sentencia que confirma la anulación del contrato, imponiendo a los demandados que habían recurrido, el pago de las costas.
En la nueva sentencia la Audiencia considera contradictorio que el 11 de mayo de 2013 se firme el contrato de arrendamiento sobre el castillo por un plazo de seis años, cuando en ese mismo día se firmó un encargo de vender el castillo.
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