CRISTINA NÚÑEZ
Miércoles, 12 de abril 2017, 07:45
Gema y su familia eligieron Cáceres para pasar el reciente puente de San José. Este matrimonio madrileño y sus hijos de 6 y 9 años encontraron en el portal Airbnb un apartamento en la parte antigua por algo más de 40 euros la noche, un precio difícilmente igualable por la oferta hotelera convencional. Esta familia cuenta que una mujer (no saben si fue la dueña del piso) les entregó la llave el día que llegaron y ahí quedó todo el contacto con ella, porque el pago se hizo por Internet. Quedaron satisfechos. «Tienes cocina y más independencia». Internet ha dado la vuelta a muchos sectores económicos, y uno de ellos es el del turismo. Portales como Airbnb, Homeaway o Wimdu ponen en contacto a particulares para el alquiler de habitaciones o pisos completos. En Booking, un portal abierto también a hoteles y casas rurales, dan cabida a esta fórmula que va ganando fans.
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Aunque es difícil estimar con precisión cuántas plazas turísticas de este tipo hay en Cáceres, un análisis de la oferta de estos portales puede situarla en unas 300 en unos 160 establecimientos, con un gran abanico de precios y diferentes ubicaciones, aunque en los comentarios que dejan los usuarios se valora, lógicamente, que esté en el casco histórico o cerca del centro. Todas ellas están a tope estos días de llenazo total de turistas que supone la Semana Santa.
El abogado Daniel López Vivas asegura que se están multiplicando las sanciones a los dueños de viviendas que llevan a cabo alquileres fuera de la normativa. Actualmente tiene entre manos el caso del dueño de una casa en las cercanías de la capital cacereña que ha recibido una sanción por parte de la Dirección General de Turismo. Tiene que hacer frente a una multa de 6.001 euros por no encontrarse inscrito en el registro de actividades turísticas. «Entendemos que no se le puede aplicar una sanción porque no es una empresa turística». Además de este caso, que ha iniciado su proceso judicial, López Vivas ha dado información a otros dueños de viviendas en esta situación. El limbo real en el que se encuentra esta forma «nueva» de alojarse y la presión del sector hostelero ha creado un obstáculo a un negocio prometedor.
Por parte de la Dirección General de Turismo de la Junta se señala que «no hay una campaña específica de inspección, sino que estas actuaciones forman parte de la normalidad más absoluta».
Detallan que todos los establecimientos turísticos, no solo alojamientos sino también restaurantes o agencias de viajes deben estar inscritos en el Registro Regional de Establecimientos Turísticos. Si la inspección en su tarea habitual observa alguna irregularidad, actúa primero con un apercibimiento como actuación previa para que se inscriba, y, en caso negativo, se sanciona (entre 6.001 y 60.000 euros). En el último año se abrieron 130 expedientes a establecimientos en la región.
Internet es la ventana que proporciona clientes a estas viviendas, pero también es la vía en la que la Dirección General de Turismo puede rastrear la presencia de estos establecimientos.
Regulación
López Vivas es partidario de la regulación, ya que la situación actual deja estos alquileres en la «alegalidad». Según explica este letrado en el año 2013 se modificó la ley de arrendamientos urbanos y todas las comunidades autónomas dictaron una ley de fomento del turismo, que es la que rige en Extremadura. «Es una ley que pretende que todas las empresas turísticas se den de alta en el registro, pero desde 2013 hasta hoy el panorama ha cambiado, y no se contempla la situación de este tipo de alojamientos».
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Ocho comunidades autónomas ya han regulado los alquileres entre particulares, estableciendo distintas condiciones. Son Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid, Murcia y el País Vasco. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, sí que se obliga a las personas que quieran alquilar sus casas a particulares a darse de alta en el registro citado y se exige un número mínimo de días de estancia, además de que deben ofrecer ciertos servicios, como hojas de reclamación para evitar abusos. En Baleares la ley es especialmente dura e impide a las viviendas de menos de 10 años llevar a cabo esta fórmula, además de otras políticas restrictivas y el aumento de la cuantía de las sanciones.
Tal y como señala Daniel López Vivas muchos propietarios han optado por llevar a cabo alquileres turísticos ante los problemas surgidos con inquilinos en alquileres largos. Este abogado advierte de los riesgos que pueden surgir cuando se opta por viajar a este tipo de alojamientos, ya que en muchas ocasiones no hay garantías de que todo lo ofrecido por Internet sea exacto.
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«No se puede luchar contra estas aplicaciones, no se va a terminar, así que lo mejor es regularlo, que tengan servicios mínimos y que todos los ingresos que reciben por esos servicios sean declarados en su IRPF», concluye Vivas.
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