Sergio Lorenzo
Miércoles, 31 de mayo 2017, 23:29
Daniel Cortés, el cacereño residente en el barrio del Perú que el pasado mes de febrero acabó con la vida de su padre tras dispararle con una escopeta mientras dormía, había bebido alcohol en las horas previas y dio positivo en la prueba que le practicaron en el hospital. El nivel exacto de alcoholemia no ha trascendido, pero sí podría haber influido en su comportamiento durante la madrugada del 20 de febrero.
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Durante estos meses el juzgado ha sido tomando declaración a los familiares principalmente, también a la novia de Daniel, que permanece en prisión.
Hay que señalar, en este sentido, que la Audiencia Provincial de Cáceres ha negado su salida provisiones de la cárcel.
«Que el investigado tenía su vida hecha en esta ciudad», argumenta la Audiencia en un auto del mes de marzo, «es evidente, pero también lo es que esa vida ya no es ni va a ser en un futuro lo que era». «Se enfrenta a una investigación judicial», prosigue en su escrito, «por la comisión de un delito, lo que presuntamente le va a llevar a una condena si se acredita la realización del mismo, esa condena ya supone la pérdida de su trabajo y de su contacto ordinario con su familia, en concreto con su madre que es con la que convivía».
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El abogado de Daniel Cortés, que se confesó autor de los hechos, había pedido su puesta en libertad al considerar que no había riesgo de fuga porque, según el letrado, «siempre ha vivido en Cáceres, en esta ciudad trabaja y se encuentra su familia, tampoco hay riesgo de reiteración delictiva por las particulares circunstancias en que se desarrollaron los hechos».
Sin embargo, la Audiencia, además de subrayar que las circunstancias personales de Daniel han cambiado de forma muy significativa, sostiene que la posibilidad de fuga existe «por la elevada pena que en abstracto le corresponde a los hechos que en este momento inicial de la causa se le atribuyen».
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Insiste la Audiencia en su auto que el acusado no tiene una familia adquirida, por lo que el arraigo es menor, y «ellos no puede servirle como disuasorio para eludir una fuga ante una pena tan larga como la que es previsible, cuando las circunstancias que representan ese arraigo ya han decaído desde el mismo momento de la comisión delictiva».
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