![Una anciana de Villamiel ve recortada su pensión por recibir una subvención para arreglar su casa](https://s1.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/11/19/M_VILLAMIEL_01-RMlPMjolMgeXNhochaeUzZK-1200x840@Hoy.jpg)
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Una vecina de la localidad cacereña de Villamiel, de 89 años, estaba recibiendo una pensión de viudedad de 689,70 euros. El tejado de su vivienda se encontraba en mal estado y fue informada de que tenía derecho a una ayuda para hacer la reforma. Le solicitaron la subvención, se la concedieron, y su asombro llegó cuando vio que por ese motivo le habían rebajado su pensión a 594,01 euros. Se la redujeron 95 euros al mes al considerar el Estado que se había producido un incremento de su patrimonio.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha emitido una sentencia en la que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que devuelvan a la anciana todo el dinero que le han quitado, y volver a dejar su pensión de viudedad en 689,70 euros.
La anciana ha visto restituida su pensión gracias al empeño de un abogado, Francisco Javier García León, que además es su hijo y tiene despacho en Málaga.
«Me indignó mucho que esto le pasara a mi madre –señala el letrado–. Que es una mujer que no tiene tres o cuatro casas, tiene una única vivienda. Le dicen que puede arreglarla, que hay ayudas para ello. Le conceden unos 12.000 euros para las obras, y le rebajan su pensión, que es mínima, que es de lo que vive. ¡Si le van a reducir la pensión que no le den la ayuda!». Francisco Javier García dice que esta sentencia va a crear un precedente, y puede beneficiar a más gente que pase por la situación de su madre. «Seguro que hay más personas a las que les ha pasado –señala– y se han aguantado, les han quitado el dinero y se callan porque no tienen dinero para pagar un abogado o no saben cómo recurrir. La verdad es que no puede ser que la Administración ataque de esta manera al débil».
Francisco Javier García, en nombre de su madre, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. El Juzgado de los Social número 2 de Cáceres dictó una sentencia el 20 de febrero de 2023, en donde se señalaba que el Estado no podía rebajar la pensión de la anciana. Recalcó que la subvención concedida no supone un aumento del patrimonio, ni una plusvalía o ganancia patrimonial, tal y como se recoge en la ley reguladora del IRPF.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia a la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura. Afirmaba que estaba bien el rebajarle la pensión ya que, según la ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son ganancias patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la condición de aquel». Aseguraba que en esas alteraciones estaban las subvenciones públicas concedidas a los contribuyentes.
El abogado García León insistió en que su cliente, su madre, sólo había intentado mejorar su única vivienda, y que eso es un derecho de todo ciudadano.
La Sala de lo Social le ha dado la razón. Asegura que la subvención que recibió la anciana no perseguía incrementar su patrimonio ni encaja con propiedad en el concepto de plusvalía o ganancia patrimonial. «La subvención concedida –señala–, lo que pretendía es dar la mejor satisfacción a su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna».
Recalca que no es posible incluir como ingreso computable o ganancia patrimonial, el percibo de una subvención pública destinada a la rehabilitación de una vivienda para dotarla de una adecuada habitabilidad.
La sentencia ya es firme, y la perjudicada recibirá los 95 euros que le han quitado durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial, volviendo a cobrar una pensión de 689,70 euros.
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