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Él tenía prohibido, por sentencia firme, acercarse a menos de 200 metros de la que había sido su pareja; pero ella colgó en su perfil de Facebook una fotografía del pantano de Ahigal en la que aparecía su excompañero, poniendo el menaje: «Disfrutando del pantano», ya que los dos habían ido a comer juntos a este paraje en un día de campo.
La fotografía desencadenó que él fuera denunciado y condenado. El Juzgado de lo Penal de Plasencia emitió una sentencia el 24 de abril de 2023, en la que señalaba que el día 1 de ese mismo mes y año, la pareja fue por la mañana al pantano de Ahigal, marchándose a las cuatro de la tarde tras comer juntos. El tribunal señaló que él había cometido un delito de quebrantamiento de medidas cautelares, ya que estaba vigente la prohibición, impuesta por sentencia, de que no se acercara a su expareja a menos de 200 metros. Fue condenado a un año de prisión.
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Recurrió la condena en la Audiencia Provincial de Cáceres. Aseguraba su abogado que debía revocarse la sentencia y ser absuelto, ya que la orden de alejamiento «no era firme ni ejecutiva». La Audiencia ha confirmado la condena al considerar que está claro que la prohibición de acercarse a la que había sido su víctima estaba totalmente vigente.
Él había sido sentenciado, en un juicio rápido, en el Juzgado de lo Penal. Se dictó la siguiente condena: Por un delito de maltrato de obra, prohibición de acercarse a la víctima y de comunicación con ella por tiempo de seis meses, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por 60 días; por el delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas), las penas de prohibición de aproximación y comunicación por seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por otros seis meses y otras 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; y por el delito de vejaciones injustas, otros cuatro meses de prohibición de comunicación y acercamiento, y 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Por otra parte él ya había sido condenado otra vez por quebrantamiento de medida cautelar. Al haberse dictado la sentencia de conformidad con las partes, era firme.
La Audiencia indica que no hay que tener en cuenta la actitud de la víctima para librar de culpa al condenado. «La actitud de la beneficiaria de las prohibiciones –señala–, favorable a mantener contacto con el condenado, consintiendo los encuentros entre ambos, no tiene relevancia alguna en orden a excluir la existencia del delito y poder justificar cualquier hipótesis de error».
El tribunal señala sentencias del Tribunal Supremo que no tienen en cuenta el perdón de la víctima, para anular el cumplimiento de la orden de alejamiento. Cita una reciente sentencia de la Audiencia de Barcelona del 14 de febrero de 2023, que dice textualmente: «El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público, no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que la misma se orienten a la protección de aquella. La necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible».
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