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El incidente producido en la Nochebuena de 2022, cuando dos patrullas de la Policía Local tuvieron que intervenir en la plaza de la Soledad ... de Cáceres por el exceso de ocupantes en un vehículo se salda con un año y seis meses de prisión para uno de los implicados. Se le considera culpable de un delito de atentado contra agente de la autoridad y se le impone además inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
También se da por probado que cometió un delito de lesiones por el que corresponden seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Deberá pagar una indemnización de 1.600 euros al agente que resultó lesionado, ello al margen de las posibles acciones civiles que el propio policía local pueda ejercer. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma otra anterior del Juzgado de lo Penal. El condenado es hijo de otro de los detenidos. Sin embargo, sobre el padre y otras dos personas que también estaban implicadas en este suceso no se considera la existencia de elementos probatorios por lo que son absueltos.
Los hechos se remontan al 24 de diciembre de 2022. Eran las nueve y media de la noche y los agentes intervinieron al observar que en un Toyota de color azul que circulaba por la Soledad viajaban más personas de las permitidas.
La tensión se hizo evidente con gritos, voces y acumulación de personas en la plaza. Este diario informó entonces de la detención de dos personas, padre e hijo, de unos 70 y 30 años respectivamente, según la información que facilitó la jefatura de la Policía Local. La sentencia recoge que el hijo se abalanzó contra un agente y provocó su caída.
Era uno de los efectivos que acudió con su compañero como refuerzo de otra dotación. La misma actuó al apercibirse de que en el turismo «viajaba un número de personas superior al autorizado, lo que provocó un estado de disgusto y agitación en el resto de acusados, que se dirigieron a la fuerza actuante empleando improperios y expresiones gruesas», recoge el fallo. En el mismo se alude a que, más allá de que se escuchasen expresiones como «hijos de puta», contra los agentes, o que se les conminase a ir a hacer detenciones a «las minas», no ha quedado acreditado que las otras tres personas, el padre, un hombre y una mujer intimidasen de manera grave o golpeasen a los agentes. Señala, asimismo, que la versión del agente que resultó lesionado tiene su base en el parte médico de urgencias, que confirma policontusiones.
Sufrió una tendinitis postraumática en la mano derecha, contusión costal, contusión en muslo y rodilla izquierda, que derivó en capsulitis inflamatoria postraumática y un esguince, y necesitó 25 días de tratamiento médico para recuperarse.
El tribunal subraya que la grabación de vídeo de la defensa «nada aporta, porque se inicia cuando el padre del acusado está en el suelo y el incidente prácticamente ha concluido».
Otra grabación incluida en el recurso de apelación no es aceptada. Se observa en ella «como el acusado se abalanza por detrás y sujeta por la parte alta del torso al policía que finalmente cae al suelo» y se lesiona.
El acusado recurrió la sentencia de primera instancia y alegaba la vulneración de su presunción de inocencia.
La Audiencia Provincial de Cáceres desestima su recurso sobre la base de las apreciaciones de los cuatro cuatro policías y testigos. La agresión fue intencionada y se descarta que se produjese una caída accidental.
Se produjo un delito de atentado contra agente de la autoridad y otro de lesiones. El condenado deberá hacerse cargo de las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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