La Torre Redonda con el acceso desde la muralla cuya propiedad reclamaba una particular. CEDIDA

La Audiencia confirma que la Torre Redonda de Cáceres y el tramo de muralla que le da acceso son del Ayuntamiento

Una particular reclamaba la propiedad basándose en una concesión municipal de 1762 que otorgaba la «gracia y merced» de esos elementos patrimoniales a Antonio María de Ulloa y Carvajal

Martes, 14 de febrero 2023, 13:20

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dado la razón al Ayuntamiento de Cáceres en la disputa que mantiene con una ciudadana particular por la titularidad de la Torre Redonda y del tramo de la muralla que le da acceso. El tribunal ratifica en una ... resolución del pasado 1 de febrero una sentencia emitida en primera instancia por el juzgado número 3 de Cáceres, que ya rechazó en marzo de 2022 la demanda que había interpuesto esa particular para impedir que el Ayuntamiento pusiera a su nombre tanto el tramo del lienzo como la torre.

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La demandante esgrimía un acuerdo del Consistorio cacereño que el 25 de febrero de 1762 le concedió a Antonio María de Ulloa y Carvajal la «gracia y merced» de la Torre Redonda y del tramo de muralla por el que se accede a ella. Señalaba demás en su reclamación que esos dos elementos están vinculados directamente la vivienda de dos plantas de las que es propietaria en la calle Puerta de Mérida. Su argumento era que la figura jurídica «gracia y merced», según la terminología que se usaba en el siglo XVIII, conlleva la transmisión inequívoca de la propiedad por el poder absoluto del rey de España, en cuyo nombre actuó el Ayuntamiento cacereño al dictar esa resolución.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como ahora la Audiencia Provincial rechazan esa interpretación al afirmar que el acuerdo de 1762 no equivale a un verdadero título de propiedad o dominio, puesto que, a la luz del contexto en el que se realiza la petición por parte de Ulloa y Carvajal, «lo que realmente transmite es el uso». Además, resaltan que en la escritura pública de compraventa que aporta la demandante, de julio de 1992, «la muralla aparece como lindera, no formando parte de la propiedad». Recuerda también el tribunal que tanto la muralla como la torre son «bienes de dominio público, que son inalienables, inembargables e imprescriptibles», por lo que no se puede adquirir su titularidad como bienes de carácter privativo.

En su recurso a la Audiencia Provincial, la demandante criticó que no se hubiera tenido en cuenta el testimonio ofrecido en el juicio por un profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Extremadura, el cual declaró de forma «contundente, tajante y concluyente» que la gracia y merced «es una concesión del dominio de dichos bienes y no de uso». El tribunal contraargumenta que en este caso el profesor no actuaba como perito, y además que en el juicio no justificó por qué la resolución municipal de 1762 no podía referirse tan solo al uso, cuando la expresión «gracia y merced» se utilizaba también para cuestiones distintas a la concesión de dominios, tales como fundar mayorazgos, hacer donaciones, conceder perdones e indultos, o la legitimación de hijos naturales, entre otras.

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Vista aérea de la torre (a la izquierda) y el tramo de la muralla. HOY

El texto de 1762

La sentencia de la Audiencia Provincial entra a analizar en detalle el acuerdo municipal del 25 de febrero de 1762, que transcribe íntegramente. La parte que se refiere a la solicitud realizada por Ulloa y Carvajal y la concesión que le hace el Consistorio dice textualmente así: «En este ayuntamiento se presentó un memorial de don Antonio Maria de Ulloa y Carvajal, vezinio desta Villa, por el que dicho esta gozando una casa que es gracia y merced desta Villa se fabrico en el adarve zerca de la Enfermería de San Antonio con la que confina una parte de la muralla en que se halla la Torre redonda y respecto de que por su situación solo puede usar dicha Casa de las expresadas muralla y torre, sirviéndoles esta de extensión. Suplica a VSª se sirva para dicho efecto hazerle la gracia y merced de las zitadas muralla y torre. Visto por esta Villa se concede la gracia y merced que pide, sin perjuicio de terceros que mejor derecho tenga y se le de por testimonio para titulo y guarda de su derecho».

La interpretación jurídica que hace la Audiencia se ese texto es que la intención del solicitante no es obtener la propiedad, sino «que se le conceda el uso de la muralla y torre para que le sirva de extensión a su casa», que es además el único lugar por el se puede acceder a ambos elementos arquitectónicos. De hecho, ese derecho de uso que tiene la recurrente sí queda reconocido en las sentencias.

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El tribunal, además de ratificar la resolución de primera instancia, impone la costas a la demandante. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Circuito turístico

La Torre Redonda es una de las dos que el Ayuntamiento de Cáceres quiere hacer visitables para incorporarlas al circuito turístico de la ciudad en la segunda fase de la rehabilitación de la muralla. Las obras, que comenzaron en octubre de 2022, se encuentran actualmente paradas por falta de financiación después de que el Ministerio de Transporte y Movilidad reclamara al Ayuntamiento la devolución de los 844.000 euros que había aportado para la reforma, al considerar que se había producido una modificación sustancial del proyecto presentado inicialmente.

El gobierno local ha asegurado que reanudará los trabajos con fondos propios dentro del primer semestre de este año.

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