![El Ayuntamiento de Cáceres deniega la titularidad de un camino a un primo del duque de Alba](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2023/04/22/caminoGuadiloba-U1907645447002PH-U200118745717KS-1200x840@Hoy.jpg)
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R. H.
Sábado, 22 de abril 2023, 07:39
La Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Cáceres dictaminará en su reunión del próximo miércoles la aprobación definitiva del catálogo de caminos públicos del término municipal. Lo hará tras aceptarse por parte del Consistorio algunas de las alegaciones presentadas por propietarios o interesados en los ... terrenos, y denegar otras como la presentada por Jacobo Hernando Fitz-James Stuart Gómez, duque de Berwick y primo del actual duque de Alba.
El noble reclamaba la titularidad privada de un camino que une la presa del Guadiloba con el depósito de Canal Isabel II, el que da acceso al Guadipark, alegando que transcurre por terrenos de su propiedad y que tan solo existe una servidumbre de paso a favor de Canal de Isabel II. El Ayuntamiento desestima su alegación al considerar que no se aportan pruebas, y afirma que ese camino es público desde que se expropiaron los terrenos para el abastecimiento de agua de Cáceres.
El la comisión se someterá a dictamen la estimación una alegación presentada por Parque Solar Cáceres S. L. para modificar el trazado del camino Valcarajillo, y la estimación parcial de otra presentada por Antonio Gil Álvarez sobre el camino Montealmeida, relativa a la longitud del mismo.
Se desestiman en cambio otras alegaciones que habían presentado sobre diversos caminos Joaquín J. Mogollón Iglesias, José Antonio García Muñoz, Jacobo Hernando Fitz-James Stuart Gómez, Pablo Collado Trabanco, Fátima Collado Núñez, María Luisa Lillo Puente y Javier Alonso Martínez.
Por otra parte, la comisión dictaminará sobre la modificación puntual del Plan General Municipal para variar las condiciones de implantación y tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de energías renovables destinadas al autoconsumo individual o colectivo, con o sin excedentes. Esta modificación no afecta a las instalaciones de producción de energía situadas en suelo no urbanizable no destinadas al autoconsumo, las cuales están reguladas en el régimen del suelo no urbanizable.
El cambio se centra en las edificaciones, construcciones o instalaciones existentes situadas en suelo urbano o rústico (no urbanizable), cuya instalación no está contemplada e integrada en la licencia de obras del conjunto del edificio o explotación. Se distinguen las instalaciones según se vayan a realizar en cubiertas, fachadas o estructuras auxiliares.
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