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«La política de la banca del traslado forzoso, para 'presionar' en las prejubilaciones, no es aislada», señala la Audiencia Provincial de Cáceres ... al juzgar un caso en el que esa 'presión' terminó con un trabajador muerto de un infarto.
Ocurrió en Cáceres, con un trabajador que llevaba más de 40 años empleado en la oficina principal del Banco de Santander, en el número 11 de la avenida de España. En el año 2017 empezó a negociar su prejubilación con recursos humanos. No llegaron a un acuerdo y le destinaron a una sucursal de Plasencia, aunque su mujer y sus hijos residen en Cáceres y era el empleado de mayor antigüedad. En Plasencia le pusieron en los sótanos de la sucursal a despachar correo. Empezó a trabajar el 30 de mayo de 2017. Él denunció su situación y ganó la demanda laboral: el juzgado de lo Social número 2 de Cáceres sancionó al banco y le condenó a pagar a su empleado una indemnización de 1.000 euros. El Juzgado utiliza la palabra «represalia» para señalar que la entidad financiera le envió a Plasencia por no aceptar sus propuestas.
El trabajador pensaba que ya se terminaba su calvario, pero la empresa recurrió la sentencia y por lo tanto obligaba a su veterano trabajador a ir a los sótanos de la sucursal placentina. El mismo día de su incorporación sufrió un infarto agudo de miocardio, y a las pocas semanas, el 19 de noviembre de 2017, murió. La Sala de lo Social confirmaría la sentencia del Juzgado que recalcó que fue víctima de una represalia.
Su viuda intentó, en un principio sin éxito, que se considerara su muerte un accidente laboral y que el infarto estuvo causado por estrés laboral, pero las aseguradoras del banco, Mapfre y Generali, lo negaron, al señalar que el trabajador tenía diabetes, hipertensión y fumaba.
La viuda acudió al abogado cacereño Benjamín Cortés, que presentó una demanda en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, reclamando una indemnización de 150.000 euros por haber fallecido en accidente en acto de servicio, al morir de un infarto causado por estrés laboral. El tribunal consideró que no murió en accidente de trabajo y entonces absolvió a las aseguradoras.
La viuda recurrió esta decisión judicial en la Audiencia Provincial de Cáceres, que ahora ha revocado la primera sentencia, y señala que el trabajador sí falleció como consecuencia de un accidente laboral, de manera que la viuda debe ser indemnizada.
La Audiencia de Cáceres indica en su sentencia que el infarto que sufrió «se debió, en gran medida, al estrés laboral que le ocasionó el banco, el cual utilizó la estrategia de la represalia y le traslado, velis nolis (por la fuerza), a la oficina de Plasencia, cuando vivía en Cáceres con su familia, manteniendo tal medida a pesar de tener una sentencia que establecía lo contrario. Es evidente la voluntad de presión sobre el empleado, lo que necesariamente le tuvo que afectar a su salud psíquica y física».
El tribunal afirma que la hipertensión y la diabetes las tenía controladas con la medicación que tomaba. Da importancia al testimonio de su médico de cabecera, que declaró que el estrés laboral que padecía se agudizó por el hecho de tener que reincorporarse obligatoriamente a la oficina de Plasencia. Nunca había sufrido antes un episodio coronario. La Audiencia recalca que «solo le dio el infarto agudo de miocardio cuando tuvo que reincorporarse al trabajo por decisión unilateral e injusta del banco».
La sentencia es firme y ya no cabe recurso alguno.
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