Ahora tiene 79 años y dos veces se ha negado a hacerse la prueba de paternidad; pero eso no le ha librado de tener que reconocer como hijo suyo a un hombre de 58 años, nacido en una finca de un pequeño pueblo de la ... provincia de Cáceres. De esta forma, cuando fallezca, el hijo que no reconoció tendrá derecho a parte de su herencia.
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El caso ha sido analizado por el Tribunal Supremo, que ha dado la razón al cacereño. El auto del alto tribunal parece en parte el argumento de una telenovela, que empieza así:
En el año 1964 la mujer de un pastor dio a luz su séptimo hijo. Tenía entonces 40 años, y daría a luz otros dos hijos después.
La familia vivía en una finca de un pueblo pequeño de la provincia de Cáceres, y en la misma finca tenía su casa el dueño residiendo allí con su familia. El hijo del dueño, que en 1964 había cumplido 21 años, tenía mucha relación con la familia del pastor. Tanta que llevaba a los hijos al colegio y los recogía en su coche. Cuando en 1964 nació el que ahora figura como su hijo, él fue a inscribirlo en el Registro Civil, figurando en la declaración que lo hacía en calidad de 'patrono'. Cuando se fue a hacer la mili escribió cartas dirigidas al pastor y a su mujer.
Cuando el pastor murió, la viuda dijo la verdad al hijo que había nacido en el año 1964: que su padre era el hijo del dueño de la finca. Muerta también la madre, él inició un procedimiento en el juzgado número 5 de Talavera de la Reina, para que su padre biológico asumiera la realidad y su responsabilidad. El procedimiento siguió en la Audiencia Provincial de Toledo, que el 28 de febrero de 2022 dio la razón al cacereño, aunque su padre biológico se negara a hacerse la prueba de paternidad dos veces.
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El abogado del padre recurrió al Tribunal Supremo. Según el letrado, se tenía que invalidar la resolución. Alegó que el caso era similar a otro en el que una mujer decía que el padre de su hija era un compañero de gimnasio, y la justicia rechazó que fuera el padre aunque se negara a hacerse la prueba de paternidad.
El Supremo recalca que no es lo mismo, porque en el caso del gimnasio, además de la palabra de la madre, solo está el comentario del dueño del establecimiento, que declaró que había escuchado comentarios de que «estaban liados»; pero en el caso ocurrido en Cáceres hay muchas más pruebas.
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Al enumerar esas pruebas se indica que, en primer lugar, es la madre quien le dice la verdad al hijo una vez que muere su marido, diciendo que no lo había hecho antes por respeto hacia el pastor, para no herirle. Su marido había cuidado el ganado en la finca desde 1949 a 1977.
Por otra parte está la declaración de dos hermanos varones, que han manifestado que en el pueblo siempre se había dicho que, «había movimientos» entre su madre y el hijo del dueño de la finca cuando este estaba soltero. Las hermanas mayores también han asegurado que el hermano que ha acudido a la justicia era el hijo del patrón joven, y que varias veces le habían visto en casa, saliendo de una habitación en la que estaba su madre subiéndose la cremallera del pantalón; también les habían visto juntos en el corral. Hace hincapié el tribunal en que en el pueblo es comentario generalizado que la mujer del pastor tuvo relaciones con el hijo del dueño, «un pueblo de algo menos de 300 habitantes, en la que por tanto todo el mundo se conoce», afirma.
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Insiste el Supremo en la negativa del demandando a hacerse la prueba de paternidad. Señala que eso, junto a los indicios, «determina que se declare probada la paternidad del demandando, desestimando el recurso».
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