Redacción
CÁCERES.
Viernes, 28 de marzo 2025, 07:44
Una comunidad de vecinos en la urbanización Río Tinto ha sido la primera en instalar un desfibrilador público y convertirse de esta manera en un espacio cardioprotegido. Aunque hay distintos lugares que, por iniciativa propia, deciden poner este recurso, el decreto 16/2019 establece que fuera del ámbito sanitario han de tenerlos centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados. Si el centro dispone de más plantas, se deberán instalar dos equipos (uno en planta baja y otro en la superior).
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También debe instalarse en aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril en poblaciones que cuenten con más de 30.000 habitantes.
Es obligatorio también en los recintos de los denominados primeros intervinientes (que no sean servicios sanitarios), como Policía Local, Bomberos o Protección Civil.
En instalaciones deportivas o centros recreativos debe disponerse de un desfibrilador en todos aquellos que cuenten con un aforo igual o superior a 700 personas (teniendo en cuenta todos los espacios deportivas del centro). Quedan excluidas aquellos centros con accesibilidad restringida.
También están obligados a contar con ese aparato aquellos donde se realicen espectáculos o actividades públicas, con aforo igual o superior a 1.000 personas. Todos los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnos deben tenerlo, además de los centros de trabajo que tengan más de 250 personas.
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