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Acto del izado de banderas en la fachada del Ayuntamiento de Cáceres el pasado 24 de junio. HOY

Condenados a costas cuatro particulares que denunciaron el izado de banderas LGTBI en Cáceres

Tendrán que pagar entre 500 y 1.000 euros tras perder un contencioso contra el Ayuntamiento cacereño por la colocación de las enseñas en el edificio consistorial en 2022

Viernes, 22 de noviembre 2024, 14:28

Un juzgado de Cáceres ha condenado a pagar las costas del procedimiento a cuatro particulares que denunciaron el izado de banderas LGTBI en el ... edificio del Ayuntamiento de la capital cacereña en junio de 2022. Tendrán que pagar entre 500 y mil euros tras perder un contencioso contra el Consistorio.

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El portavoz del equipo de Gobierno local, Ángel Orgaz, ha dado a conocer tras la celebración de la junta de gobierno el fallo de la sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, con fecha de 13 de abril de 2023, que inadmite por «falta de legitimación» el recurso interpuesto por los demandantes y los condena a costas hasta el límite de 500 euros por todos los conceptos (IVA incluido).

Tras esta sentencia, uno de los cuatro demandantes decidió continuar con el proceso judicial y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJEx), que se pronunció sobre este asunto el 13 de julio de 2023, y desestimó este recurso de apelación. En este caso, el TSJEx condena a costas al recurrente hasta el límite de mil euros. Esta sentencia es recurrible a su vez ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando estos cuatro particulares decidieron presentar un recurso contencioso-administrativo «contra la actuación que por vía de hecho llevó a cabo el Ayuntamiento de Cáceres al izar varias banderas no oficiales LGTBI, en la fecha de 22 de junio de 2022".

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En su sentencia el TSJEx se remite a otra sentencia previa sobre el mismo tema, aunque en este caso la demanda fue interpuesta por la Asociación Abogados Cristianos para la retirada de la bandera LGTI de determinados ayuntamientos. «En el fondo las causas de la desestimación son idénticas, ya que no nos encontramos en el caso ante una acción popular por el mero hecho de ser titular de la ciudadanía, sino de un derecho o interés legítimo que significa particular, propio y diferente de la colectividad, que la propia recurrente identifica y por tanto no concurre, ya que lo entiende propio de la ciudadanía y esta materia, como por ejemplo sucede en el urbanismo, no tiene reconocida una actuación popular», señala el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

«El Ayuntamiento ganó el pleito y nos alegramos de ello. Seguimos mostrando nuestro compromiso con el colectivo LGTBI de Cáceres y con todas las actividades en torno al Orgullo», ha subrayado el portavoz municipal en el Ayuntamiento de Cáceres.

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