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Sin encañonar con una pistola y sin amenazar con un cuchillo, simplemente engañando a una empleada del banco. Así es como un astuto delincuente se ha llevado 15.550 euros de una sucursal bancaria de Cáceres, de la céntrica oficina de Bankinter que se encuentran en la avenida Virgen de Guadalupe.
Ocurrió alrededor de las diez y media de la mañana del 11 de julio de 2018. Este individuo entró en la sucursal y dijo a la empleada que estaba atendiendo al público que había quedado en la sucursal con su padre para hacer una operación bancaria. Preguntó si podía esperarle en la oficina, le dijeron que sí y se sentó frente a la empleada que tenía a su espalda su objetivo: una caja de caudales que el delincuente debía saber que no estaba cerrada con llave. Entró después una mujer, cómplice del delincuente, diciendo que tenía problemas para hacer una operación en el cajero que está en la calle. La empleada le acompañó y fue en ese momento cuando el ladrón se levanto del asiento, abrió la caja y se llevó 15.550 euros dejando otra vez la caja cerrada. Cuando en el banco se dieron cuenta del hurto, los delincuentes ya hacía tiempo que se habían ido.
La policía calcula que en el delito intervinieron cuatro personas, pero solo se ha podido detener al autor material, gracias a que estaba fichado por haber cometido otro hurto, reconociéndole la empleada del banco en las fotografías que le enseñaron en la Comisaría de Cáceres.
Sentado en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, fue condenado el 15 de julio de 2021 a cumplir una pena de 18 meses de prisión, y a que devuelva a Bankinter el dinero sustraído: los 15.550 euros que no han aparecido.
El ladrón recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de Cáceres, al asegurar que no había pruebas para condenarle. Indicó su abogado que no era suficiente que le acusara un policía y la empleada del banco.
La Audiencia de Cáceres ha confirmado la sentencia ya que considera que sí hay pruebas suficientes para condenarle. «No existe error en la valoración de las pruebas -dice la sentencia-, ni tampoco infracción alguna del derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente, ni en consecuencia tampoco es procedente la aplicación del principio 'in dubio pro reo' (ante la duda, a favor del reo), ya que está debidamente acreditado y consta que hubo actividad probatoria en el precitado acto procesal, y ella llevada a cabo con todas las garantías legales aplicables». Señala la importancia de la declaración de la empleada, que ya no trabaja en la entidad bancaria. Destaca también que las grabaciones de las cámaras de seguridad de la oficina bancaria confirman el testimonio de la testigo.
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