La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de ... Cáceres que avala el despido de una trabajadora de Unicaja en Cáceres, una auxiliar administrativo con una antigüedad en la entidad bancaria de más de 25 años, por sacar dinero de la cuenta de seis clientes. La empleada tenía un salario anual de 37.924 euros.
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Unicaja le comunicó su despido a la trabajadora el 24 de mayo de 2021, después de ver que había retirado dinero de seis clientes, que ya tienen en sus cuentas las cantidades que se les había quitado.
Los clientes afectados tenían concedidos préstamos hipotecarios. Según se señala en la sentencia de la Sala de lo Social, el 16 de enero de 2019, la empleada retiró 430 euros en la cuenta de un cliente; a otra le puso el 21 de noviembre de 2016 un cargo por importe de 1.200 euros. En la cuenta de otra cliente que tenía un préstamo le figura un cargo de 840 euros el 30 de septiembre de 2016. A otro cliente le puso en su cuenta un cargo de 600 euros, fechado el 11 de enero de 2017. A una más le retiró 1.250 euros; y a otro depositario de sus cuentas en esta entidad le quitó 840 euros el 20 de noviembre de 2020. El total del dinero que llegó a conseguir ascendió a 6.360 euros.
Según los dos tribunales que juzgaron en este caso, los reintegros, junto con los apuntes realizados por esta empleada, «hacían aparentar, en beneficio particular suyo y en correlativo perjuicio de su empresa y de sus clientes, la existencia de hipotéticos gastos derivados de los préstamos hipotecarios que estos concertaron». Al recibir alguna queja de clientes, en alguna ocasión ella devolvió el dinero.
El despido fue visto en un primer momento por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que el 1 de diciembre de 2021 emitió una sentencia que señalaba que el despido era procedente. Ella recurrió y ha perdido en la Sala de lo Social del TSJ.
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La Sala apoya la desestimación del recurso en una sentencia del Supremo, que en un caso similar dijo que no se le privó del libre acceso al órgano judicial competente y los recursos correspondientes, considerando absurdo «identificar la tutela judicial efectiva con el hecho de que se resuelva el litigio a su favor», según indica la sentencia.
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