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«Una negativa a cumplir el deber laboral basado en consideraciones de raza de forma indiscriminada, posee la suficiente entidad (no vamos a entrar en otros aspectos lindantes con el delito), para entender que se ha faltado al respeto de manera grave al público, al empresario y al resto de trabajadores». Es lo que dice la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha confirmado el despido disciplinario de un repartidor de la ciudad de Cáceres.
Al repartidor, que tiene un salario mensual de 504 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, el 29 de mayo de 2021 le encargaron que llevara unas pizzas, pero al ver el nombre del destinatario dijo: «No llevo pedidos a moros de mierda».
Esta negativa a realizar el trabajo diciendo una frase racista tuvo como consecuencia un despido disciplinario.
El repartidor recurrió la medida y demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres fue el primero en entender sobre este asunto y decidió en su fallo absolver a la empresa «por ser procedente el despido efectuado». La sentencia se dictó el pasado 21 de abril.
El repartidor recurrió la sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El trabajador aseguraba que no tenía que ser despedido y que la decisión de echarle tenía relación con su pertenencia a un determinado sindicato.
Esto último lo niega la Sala de lo Social: «De lo probado –se indica en los fundamentos de derecho de la sentencia– no se demuestra ni por actos directos ni presuntivos, que el despido se debiese a la afiliación a un determinado sindicato, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida».
El magistrado ponente de la Sala de lo Social es Raimundo Prado, que recalca que según la jurisprudencia vigente, para llegar al despido disciplinario «es necesario que quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido. Si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido».
La Sala de lo Social secunda la opinión del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, y considera que lo que hizo el repartidor es una falta grave que merece el despido disciplinario.
Este asunto se ha quedado en la vía laboral, pero si las personas que habían pedido una pizza se llegan a enterar de que el repartidor se negaba a entregársela por ser musulmanes, ellos también podían haber denunciado penalmente al trabajador por un delito de odio.
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