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La abogada laboralista Pilar Mastro defendió los intereses de la trabajadora. hoy

Hosteleros cacereños son condenados por despedir a una camarera que sufría depresión postparto

Le tienen que indemnizar con 6.000 euros, readmitirla y abonarle todos los salarios que dejó de cobrar

Sergio Lorenzo

Cáceres

Martes, 4 de enero 2022, 21:13

Seis mil euros de indemnización, readmisión en su puesto de trabajo y abonar todos los salarios que dejó de cobrar cuando la despidieron. Este es ... el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura que analizó lo ocurrido con un despido disciplinario, cuando una camarera de un bar de copas de Plasencia fue despedida al asegurar los empresarios que la contrataron que la depresión postparto que tenía, por la que estaba de baja, era simulada.

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La camarera trabajaba para un bar desde el 29 de septiembre de 2019. Dio a luz en septiembre de 2020. Desde el 12 de septiembre al 14 de octubre de 2020 disfrutó del periodo de lactancia, y desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020 de sus vacaciones. Al terminar las vacaciones inició una baja por incapacidad temporal por ansiedad, a consecuencia de una depresión postparto.

Fue despedida disciplinariamente el 6 de diciembre de 2020, asegurando los empresarios que había abusado de su confianza, ya que afirmaban que la baja era simulada, apoyando esa decisión en contenidos de internet.

La trabajadora, representada por la abogada laboralista Pilar Mastro, demandó a la empresa en el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, que dictó una sentencia en la que se declara improcedente el despido y se condena a la empresa al pago de 1.413 euros. Además, debe optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir con el salario diario de 31,32 euros, o pagar una indemnización de 258 euros.

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La abogada Pilar Mastro recurrió esta sentencia, al considerar que en este caso se había vulnerado el derecho de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo, por maternidad.

La Sala de lo Social le ha dado la razón. Indica en su sentencia que, «hay indicios fundados, sólidos y razonables de que el despido tuvo por móvil la situación de maternidad de la trabajadora. En primer lugar, por cuanto el despido se produjo el 6 de diciembre de 2020, apenas tres semanas después de que la trabajadora iniciara una baja por ansiedad derivada de una depresión postparto».

La Sala anula la anterior sentencia y declara el despido nulo; condena a los empresarios a readmitir a la trabajadora, a abonar los salarios dejados de percibir y a que la indemnicen con 6.000 euros, «en concepto de daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental».

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