Ocurrió en una excursión que hizo un centro de educación Infantil y Primaria a una finca el 10 de marzo de 2023. Uno de los alumnos, de corta edad, tuvo un accidente y se rompió una pierna. En el servicio de Urgencias del Complejo Universitario ... Hospitalario de Cáceres le atendieron, y allí los facultativos diagnosticaron que tenía una fractura de rama espiroidea de tibia y traumatismo pélvico.
Publicidad
Los padres del menor pusieron una denuncia en el Juzgado de Instrucción número 1 de Logrosán, aportando el parte médico de Urgencias. El 16 de marzo el Juzgado decidió archivar la causa. Dispuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Los padres recurrieron en el mismo juzgado, que desestimó el recurso el 28 de abril.
Los padres recurrieron entonces a la Audiencia Provincial de Cáceres. La Fiscalía señaló que era partidaria de mantener el archivo; pero la Audiencia de Cáceres ha emitido un auto en el que revoca el archivo y señala que los profesores responsables de la excursión tienen que prestar declaración en calidad de investigados. Apunta la Audiencia que el juzgado de Logrosán tiene que recabar un informe del Centro de Educación acerca de la actividad que tuvo lugar el 10 de marzo de 2023, su contenido, alumnos a los que iba dirigida, dónde se realizó y en qué circunstancias. El menor también deberá ser examinado por un médico forense para conocer el verdadero alcance de los menoscabos físicos que había sufrido el niño, con el consiguiente ofrecimiento de acciones a los padres.
Para la Fiscalía no concurrían los requisitos exigidos para el delito de lesiones por imprudencia grave, e indicó que la conducta del niño lesionado pudo ser negligente, produciéndose por ese motivo la lesión.
Publicidad
Para los padres los profesores responsables de la excursión podían haber cometido una imprudencia, ya que consintieron, según señalaron: «que los menores montaran en un remolque plataforma, propio para actividades agropecuarias y no apto para el transporte de personas, y menos aún de niños con tan corta edad, remolcado por un vehículo conducido por el propietario de la finca».
La Audiencia señala que hay que averiguar si las lesiones se produjeron por imprudencia o no de los profesores. Recalca que el artículo 152 del Código Penal, «además de contemplar los supuestos de lesiones causadas por imprudencia grave -afirma-, también regula la posibilidad de que aquellas se hubieran producido debido a la concurrencia de imprudencia menos grave, y por consiguiente, de entrada, no necesariamente resulta descartable respecto de los hechos que han sido denunciados que se hubiera podido producir alguna conducta imprudente con influencia causal, vistas las circunstancias que se describen en la denuncia».
Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tí.
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.