Sede de Viajes Amberes en Cabezarrubia, ahora cerrada y con el local en alquiler. HOY

Cáceres

La jueza archiva la denuncia por estafa en el viaje de fin de curso del instituto Al-Qázeres

No ve causa penal al considerar que se trata tan solo de un incumplimiento de contrato que debe dirimirse por la vía civil

C. Mateos

Cáceres

Miércoles, 24 de abril 2024, 07:44

El Juzgado de Instrucción número de 1 de Cáceres ha archivado la denuncia conjunta por estafa presentada por 57 familias del instituto Al-Qázeres contra la agencia de viajes Amberes. La jueza considera que la cancelación a última hora del viaje de fin de curso a Amsterdam ... y la no devolución del dinero adelantado por las familias (640 euros) es un simple «incumplimiento contractual» que no encaja en la definición penal de estafa, para el cual, dice la juez, debe existir dolo, de manera que decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa e indica a los demandantes que la resolución de este caso debe buscarse por la vía civil.

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Las familias afectadas por la anulación del viaje denunciaron el pasado febrero al dueño de Viajes Amberes por un delito de estafa continuada, una demanda en la que reclamaban, además de los 40.000 euros adelantados a la agencia, una indemnización por daños morales, dada la desilusión sufrida por los alumnos, que se han visto privados del que iba a ser su último viaje juntos en el instituto y sin tiempo ya para organizar otro.

El viaje debía haberse iniciado del 7 de febrero, pero tan solo cinco días antes la agencia comunicó a las familias que había habido un problema y no se podía hacer, sin dar mayores explicaciones. Los afectados reclamaron entonces la devolución del dinero, pero según el abogado que les representa, Antonio Gil Álvarez, tan solo recibieron evasivas hasta que el titular de la agencia dejó incluso de responder a los mensajes y llamadas. A día de hoy, el local de Cabezarrubia donde estaba la agencia se encuentra cerrado y con un letrero de se alquila en la puerta.

Antonio Gil ha avanzado a HOY su intención de presentar contra este auto de sobreseimiento un recurso de reforma ante el mismo juzgado y subsidiario de apelación, es decir, que si el Juzgado de Instrucción mantiene el archivo de la causa la apelación irá automáticamente a la Audiencia Provincial.

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El abogado se ha mostrado «perplejo»por la decisión de la juez, sobre todo por el hecho de que el sobreseimiento se ha decretado en el mismo auto de recepción de la denuncia, sin que se haya abierto siquiera una instrucción. «Teníamos intención de pedir que se practicaran diligencias de prueba durante el procedimiento, pero no hemos tenido ocasión de hacerlo», apunta, al tiempo que se muestra confiado en el que el recurso prosperará y la causa se podrá tramitar finalmente por la vía penal como un delito de estafa.

El mismo Juzgado de Instrucción número 1 ha archivado también las demandas presentadas por otras familias afectadas que prefirieron denunciar por su cuenta, tanto en el juzgado de guardia como en la Policía Nacional.

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Argumentos del auto

En el auto de sobreseimiento de la demanda colectiva, al que ha tenido acceso HOY, la jueza señala que «no resulta debidamente justificada la perpetración del delito», por lo que decreta su archivo «sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder».

Indica también que «los hechos expuestos en la denuncia no permiten entender superado el umbral de los incumplimientos contractuales», y que de esos hechos «no se desprende [...] el definido ánimo defraudador que existe en el tipo de la estafa, que requiere de un dolo específico precedente o, cuanto menos, concurrente, en la conducta del sujeto activo que no se da cuando de los incumplimientos contractuales se trata».

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Concluye por lo tanto que «la responsabilidad derivada de la precipitada cancelación del viaje, incluyendo la restitución de las cantidades abonadas por los padres de los alumnos, constituyen prestaciones todas ellas propias de un procedimiento declarativo de la vía civil». Apela en ese sentido al «principio de intervención mínima, que obliga a reservar la esfera penal únicamente para aquellos casos en los que no exista duda de la apariencia delictiva de los hechos».

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