![El juzgado rechaza la reclamación de una vecina de Cáceres por soportar molestias de turistas junto a su casa](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2025/02/14/culturajudia1-RXn7idXDgW2R2zybaxdU23H-1200x840@Hoy.jpg)
![El juzgado rechaza la reclamación de una vecina de Cáceres por soportar molestias de turistas junto a su casa](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2025/02/14/culturajudia1-RXn7idXDgW2R2zybaxdU23H-1200x840@Hoy.jpg)
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Una vecina del Barrio de San Antonio de Cáceres ha llevado al Ayuntamiento de la capital cacereña ante los tribunales por las molestias que, según ... la denunciante, le generan los turistas que visitan la torre de los Gitanos, que forma parte del baluarte de los Pozos. Su vivienda está pegada a este reclamo turístico y la residente se queja por el ruido ocasionado por los visitantes, además de poner de manifiesto que ve vulnerada su intimidad. Fuentes de la familia de la afectada han asegurado que llevarán el caso ante el Tribunal Supremo.
Sus argumentos no han resultado convincentes para el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, que ha desestimado el recurso interpuesto por esta ciudadana relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial por actividad turística en la torre de los Gitanos. La sentencia confirma así la resolución de alcaldía recurrida, que data de 11 de septiembre de 2024. El fallo judicial no hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Ha sido el portavoz del gobierno municipal, Ángel Orgaz, quien ha dado a conocer este viernes la sentencia en la rueda de prensa ofrecida tras la celebración de la junta de gobierno.
El concejal ha explicado que esta ciudadana denunció que la actividad turística en la torre provoca ruidos y la visión directa de los turistas al interior de su vivienda, vulnerando supuestamente su intimidad.
Aunque la sentencia es firme y no puede recurrirse ante el TSJEx, la familia ha manifestado su intención de llevar el caso ante Tribunal Supremo por los, aseguran, graves daños psicológicos causados a la vecina. La sentencia de primera instancia indica que la recurrente no ha podido probar que se superen los límites de ruido. Y sobre la intromisión, el tribunal considera que se somete a la misma intromisión que cualquier vivienda situada a pie de calle.
Fue el pasado mes de noviembre cuando el juzgado admitió a trámite la demanda de la vecina contra la resolución del Ayuntamiento de septiembre de 2024. El juicio se celebró el 20 de enero de este año.
La sentencia recoge que, según la recurrente, la actividad turística en el baluarte de los Pozos, con el que linda su casa, «genera un flujo constante e incesante de visitantes que producen elevados niveles de ruido y que permiten el acceso visual directo al interior de su vivienda». La denunciante señala, además, que «ha tenido que modificar su rutina diaria e, incluso, evitar pasar tiempo en su hogar, afectando a su calidad de vida y generando un profundo impacto en su salud psicológica».
La vecina indica, siempre según el texto aparecido en la sentencia, que «el daño experimentado ha sido certificado por un informe pericial, que establece un nexo casual entre las afectaciones y el entorno generado por la actividad turística en la torre de los Pozos. Este daño lo cuantifica en 10.000 euros». La demandante reclamaba, además, que se le avisara con carácter anual de los días concretos en los que se iba a explotar la actividad turística durante la temporada siguiente, que debería sujetarse a unas determinadas condiciones.
Tras examinar si la actividad turística desarrollada por el Ayuntamiento en este enclave provoca ruidos que puedan calificarse como intolerables, el fallo judicial resuelve que no se ha aportado ninguna prueba de la que resulte «que el nivel de ruidos generado por la actividad turística desarrollada por el Ayuntamiento supera los límites permitidos». «La molestia e incomodidad que para la recurrente puede suponer la presencia de visitantes en la zona visitable como área arqueológica no constituye daño indemnizable al no acreditar que esa actividad turística supera los límites de ruido permitidos», agrega el juez.
En lo que respecta a la invasión de la intimidad por asomarse los turistas a las ventanas de la vivienda, la sentencia resuelve que «se trata de la misma intromisión que podría sufrir cualquier ciudadano que tenga las ventanas de su vivienda al pie de calle».
Hay que recordar que el baluarte de los Pozos es uno de los centros municipales que el Ayuntamiento brinda a los turistas. Se accede desde una vivienda situada en el Barrio de San Antonio.
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