El presidente de la Diputación de Cáceres, Carlos Carlos. HOY

Archivada la denuncia de la Asociación de Abogados Cristianos contra el presidente de la Diputación de Cáceres

La sentencia reconoce que no existe relación entre la concesión de subvenciones a los municipios y el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica

REDACCIÓN

Martes, 1 de febrero 2022, 13:42

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres ha procedido al sobreseimiento y archivo de la denuncia interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra el presidente de la Diputación de Cáceres, Carlos Carlos, según ha informado este martes la institución provincial.

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La Asociación presentó en marzo de 2021 una denuncia contra el presidente de la Diputación por la retirada de cruces de los caídos en municipios de la provincia tras haber sido incluidas en el catálogo de vestigios franquistas elaborado por un comité de expertos. En la denuncia se acusaba a la Diputación de presionar a diversos ayuntamientos a retirar estos símbolos mediante la concesión de subvenciones.

Ahora el juzgado reconoce en su sentencia que no existe relación alguna entre la concesión de subvenciones a los municipios y el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica por lo que la Diputación de Cáceres no invade competencias municipales.

Así la sentencia señala que «no puede decirse que hubiese sido establecida la vinculación entre subvención y cumplimiento de los fines de la Ley de Memoria Histórica».

Tal y como señala la sentencia «no se aprecia la conexión de subvenciones a la retirada de las cruces existentes en los respectivos municipios de la provincia de Cáceres, habiendo sido, de hecho, aportado diversos oficios dirigidos por el Comité de Expertos a los municipios de la provincia en los que se respeta la competencia que la respectiva Corporación Local tiene para elaborar el catálogo de vestigios franquistas y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2019 de Memoria Histórica, incidiendo en el carácter meramente consultivo y de asesoramiento que tiene el Comité».

Además, el fallo judicial añade que «aún menos consta que se hubiese impuesto sanción alguna, en su modalidad de privación de subvenciones, a los ayuntamientos que, o bien hubiesen omitido realizar pronunciamiento sobre la existencia de tales vestigios o bien hubieses incumplido la obligación de retirar los mismo, conforme a lo preceptuado en la Ley de Memoria Histórica y con elusión a los cauces legales correspondientes».

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