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Interior del Palacio de Justicia de Cáceres en donde tuvo lugar el juicio. hoy
Sucesos de Extremadura : Un juzgado de Cáceres libera a un padre de pagar la pensión de alimentos a un hijo que le ignoraba
Sucesos de Extremadura

Un juzgado de Cáceres libera a un padre de pagar la pensión de alimentos a un hijo que le ignoraba

Su exmujer desapareció con el hijo de ambos y el hombre perdió la relación con él, pero le estuvo pagando 120 euros al mes durante 14 años

Sergio Lorenzo

Cáceres

Jueves, 27 de enero 2022, 07:41

«En este procedimiento se ha discutido si un padre tiene obligación de pagar una pensión de alimentos a su hijo, cuando la madre desapareció con el niño sin que el padre volviese a verlos a ambos, sin conocer su domicilio –explica la abogada Jana Álvarez–. El padre intentó tener una relación con su hijo, pero la madre desapareció con él. Es un hecho incontestable que la falta de relación fue por voluntad de la madre y del propio hijo cuando tuvo uso de razón, sin que el padre hubiese sido causante en momento alguno de esa falta de relación».

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cáceres ha sentenciado que este padre ya no tiene que pagar más mensualidades de pensión de alimentos.

El hombre estuvo abonando todos los meses, a lo largo de 14 años, una pensión de alimentos de 120 euros. «Ingresaba el dinero en una cuenta bancaria a nombre de la madre y del hijo. Tenía que seguir pagando ante el temor de que fuera denunciado por impago de pensión de alimentos, un delito grave que puede conllevar la cárcel», señala la abogada.

Lo relevante del caso es que el padre había perdido por completo el contacto con su hijo, sin saber si por lo menos tenía trabajo para dejar de pagarle la pensión. En las redes sociales se pudo comprobar que había trabajado o estaba empleado en un restaurante. El padre puso la demanda para lograr más datos sobre él. Para entonces el hijo ya tenía 21 años, y se le había estado pagando la pensión de alimentos desde la sentencia que decretó la disolución matrimonial.

En la demanda se planteaban dos tesis: la principal era considerar que la pensión debía extinguirse por falta de relación entre el padre y el hijo, una falta de relación que habría provocado la madre y que mantuvo el hijo al no querer saber nada de su progenitor cuando ya tenía uso de razón, de adolescente y cuando ya fue mayor de edad. La segunda tesis era pedir no pagar más, por tener el hijo una vida económica independiente, hecho que el padre desconocía por la falta de relación que había entre ambos.

Al final la sentencia del Juzgado número 1 de Cáceres no entra a analizar la falta de relación entre padre e hijo para ver si puede dejar de pagar la pensión. Se ha centrado en que se ha demostrado que el hijo trabaja, y por ese motivo considera que tiene vida independiente y declara extinguida la prestación, «aún cuando el trabajo no sea estable o permanente». La abogada recalca la importancia de este punto.

El desconocimiento de los datos del hijo es tal, que al no personarse en la causa no se podía hacer firme al no encontrar al joven. Se tuvo que publicar la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia. Siguió pagando el padre la pensión algunos meses más, hasta que se anuló totalmente su responsabilidad.

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