El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres ha rechazado la solicitud de la asociación de vecinos Sierra de la Mosca de anular el informe del Ayuntamiento de Cáceres que estableció en julio de este año que la mina de litio de Valdeflores no es ... incompatible con el plan municipal de urbanismo (PGM).
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En un auto emitido el pasado 12 de diciembre, al que ha tenido acceso HOY, el juzgado rechaza también invalidar la resolución del pasado 24 de mayo por la que la Junta de Extremadura autorizó tramitar el proyecto minero como una concesión directa, al considerar que la explotación del yacimiento es viable tanto técnica como económicamente.
Por ultimo, el auto rechaza una tercera petición de los vecinos de la Sierra de la Mosca, que era obligar tanto a la Junta como al Ayuntamiento de Cáceres a realizar una declaración institucional contra la viabilidad urbanística de la mina de litio.
La asociación vecinal presentó en el juzgado, mediante lo que se denomina un incidente de ejecución de sentencia, una solitud para que se anularan todos los actos contrarios a la sentencia de fecha de 19 de diciembre de 2022, en la que el juez desestimó un recurso de Tecnología del Litio S. L., filial de Infinity Lithium contra la denegación de un permiso de investigación minera en el paraje de Valdeflores. Esa autorización le fue denegada al considerar la Administración que las actividades extractivas en esa zona no están permitidas por el PGM de Cáceres, y que la investigación conllevaba realizar sondeos que se podían considerar actividad extractivas.
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Esa sentencia fue después ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y es firme. Sin embargo, la asociación Sierra de la Mosca considera, y así lo argumentaba en su solicitud de nulidad, que desde entonces tanto la Junta como el Ayuntamiento «están haciendo caso omiso a sus pronunciamientos, dictando actos y disposiciones relativos a la mina de Valdeflores contrarios a la sentencia».
Por este motivo pidió al juzgado que la sentencia se ejecute correctamente, lo cual, bajo su punto de vista, pasaría por anular tanto la autorización para que el proyecto se tramite como concesión directa como el informe municipal de 26 de julio de 2024 que declaró la no incompatibilidad con el plan de urbanismo. Además, con carácter general, solicitaba la invalidez de «todos los actos que hayan podido dictarse por ambas administraciones con posterioridad la firmeza de la sentencia», y también que «se obligue a ambas administraciones a realizar una declaración institucional en la que manifiesten, para cumplimiento de los pronunciamientos de la sentencia, la inviabilidad urbanística del proyecto de la mina».
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El juzgado rechaza todas estas pretensiones de la asociación vecinal. Sobre la autorización de la Junta para que el proyecto se tramite como concesión directa, señala que carece de competencias para anularla y que en todo caso esa decisión correspondería al TSJEx. En cuanto al informe de urbanismo, tampoco se acepta la petición de anularlo por «no tener los informes la consideración de actos administrativos, por lo que no cabe enjuiciar su conformidad a derecho».
En lo que respecta a obligar a una declaración institucional, el juzgado es tajante al recordar que «no corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa imponer a la Administración declaraciones institucionales, sea cual sea su contenido o finalidad».
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El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante el mismo juzgado en el plazo de 15 días hábiles.
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